En el día de hoy 06 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora las ciudadanas ELIZABETH NOHEMÍ HERNANDEZ YNDRIAGO Y ANA DEL CARMEN ROJAS SMITH, titulares de las cédula de identidad números V-16.206.626 y V- 9.647.447, respectivamente, quien comparecen debidamente asistidas del Abogado ANTONIO JOSÉ SOSA SEMIDEY, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.644.119, I.P.S.A. Nro. 116.724; y por la parte demandada comparecen la Entidad de trabajo “SANIFARMA PAÑALEX, C.A.”, representada por la Abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.750, I.P.S.A. Nro. 210.220, tal como consta en copia simple del Poder Judicial de cinco (05) folios útiles. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “SANIFARMA PAÑALEX, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 230.917,36), para ser pagado el día de hoy, DE LA SIGUIENTE FORMA Y MONTOS : Para la ciudadana ELIZABETH NOHEMÍ HERNANDEZ YNDRIAGO un cheque signado con el N° 37602869, por la cantidad de Bs. 105.508,95, elaborado a su nombre, del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente de PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. Nro. 0191 0055 33 2155008446, de fecha 04/11/2015; Y para la ciudadana ANA DEL CARMEN ROJAS SMITH, un cheque signado con el N° 71602868, por la cantidad de Bs. 122.408,41, elaborado a su nombre, del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta corriente de PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. Nro. 0191 0055 33 2155008446, de fecha 04/11/2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: En el caso de ELIZABETH NOHEMÍ HERNANDEZ YNDRIAGO: Bono Vacacional del período 2002-2014, ambos inclusive, Bono post-vacacional del período 2002-2014, utilidades del período Agosto de 2001, al mes Diciembre 2014, Bono de Alimentación año 2009-2014, Obsequios año 2009-2015, y Útiles Escolares 2009-2014 y respecto a la ciudadana ANA DEL CARMEN ROJAS SMITH: Bono Vacacional del período 2003-2014, Bono post-vacacional del período 2002-2014, utilidades del período Julio del 2003, al mes Diciembre 2014, Bono de Alimentación año 2009-2014, Obsequios año 2009-2015, y Útiles Escolares 2009-2014. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistidas por su Abogado supra identificado, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Para ELIZABETH NOHEMÍ HERNANDEZ YNDRIAGO: Bono Vacacional del período 2002-2014, ambos inclusive, Bono post-vacacional del período 2002-2014, utilidades del período Agosto de 2001, al mes Diciembre 2014, Bono de Alimentación año 2009-2014, Obsequios año 2009-2015, y Útiles Escolares 2009-2014 y respecto a la ciudadana ANA DEL CARMEN ROJAS SMITH: Bono Vacacional del período 2003-2014, Bono post-vacacional del período 2002-2014, utilidades del período Julio del 2003, al mes Diciembre 2014, Bono de Alimentación año 2009-2014, Obsequios año 2009-2015, y Útiles Escolares 2009-2014; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.