REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000609
PARTE ACTORA: ALEXANDER GUSTAVO LEONICIE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.070.896.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.358 y 212.506 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo 3G PROMOTORES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO y DEISY CAROLINA SATINE FRANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.987 y 17|.348 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, 23 de de noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en que correspondía la celebración de juicio, comparecen el ciudadano ALEXANDER GUSTAVO LEONICIE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.070.896 a través de su apoderado judicial GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 122.358 por una parte, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada Entidad de Trabajo 3G PROMOTORES, C.A. a través de su apoderado judicial JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 9.987, la cual en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y solicitan al Despacho la celebración de una audiencia de conciliación lo cual es acordado por la ciudadana jueza, dejándose constancia de que ambas partes hacen las siguientes exposiciones: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día de hoy, ofrece a “EL DEMANDANTE” a los fines de dar por concluida el presente juicio, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cada una, en las siguientes fechas; la primera el 11 de diciembre de 2015 y la segunda parte el 16 de diciembre de 2015. Ambos pagos se harán por al ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. Este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido por causas no imputables al trabajador, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionas, todo ello conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. “EL DEMANDANTE” declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y nada se le adeuda “LA DEMANDADA” por los conceptos incluidos en la presente transacción. Por último, las partes solicitan a la Jueza se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, una vez que conste en autos el pago acordado. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto lo acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta y pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO
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