REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2014-000105

Vista la diligencia presentada por la abogada YIVIS PERAL NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.052.608, abogada inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 170.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de dictarse auto de admisión por cuanto no se ordenó la notificación del presente procedimiento de la Gobernación del estado Aragua ni de la Procuraduría, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal dicto auto de admisión del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL DAVID JESÚS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.665.946, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay por acto administrativo dictado en fecha de fecha 05 de agosto de 2013 contenida en providencia administrativa N° 00462-13 que riela en el expediente el expediente N° 043-2013-01-00016. En dicho auto se ordenó la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO antes indicada, del FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y del beneficiario del acto administrativo Entidad de Trabajo Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA) por lo que no fue ordenada la notificación de la Gobernación del estado Aragua ni de la Procuraduría del estado y siendo que deben ser aplicados los privilegios procesales correspondientes, por cuanto el estado Aragua tiene interés derivado del beneficiario del acto administrativo, el cual constituye un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, esta juzgadora, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica en forma supletoria por permitirlo así el artículo 31 ejusdem decide:

PRIMERO: Se repone el presente procedimiento al estado de dictarse auto de admisión del recurso de nulidad antes indicado.

SEGUNDO: Se revoca auto de admisión dictado en fecha 30 de mayo de 2014 y las notificaciones ordenadas. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República sobre la presente decisión, conforme al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez que conste en autos la notificación ordenada, se dejará transcurrir el lapso indicado en la referida norma a los fines del pronunciamiento sobre la admisión. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO Y EXHORTO.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO