REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2013-001210
Recibida el presente expediente, contentivo de demanda interpuesta por los ciudadanos MANUEL IGNACIO LARA ROCHE, WLADIMIR DE JESUS PAEZ ACOSTA, WILFREDO ANIBAL GONZALEZ GARCIA, EYIRBE DANIE ESCORCHE GUTIERREZ, WILLIAM COROMOTO PALMA BARRAGAN, JHON RICHAD ASCANIO AGUERO, YANIO MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.848.596, V-10.758.299, V-8.729.575, V-9.683.453, V-8.785.750, V-7.249.825 y V-12.140.822 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales HECTOR CASTELLANOS, BELLA MORENO, CARLOS NIEVES PACHECO, RUBEN PALENCIA, JOSÉ GONZALEZ URRUTIA, TITIANA BAEZ, y KARELYS SOLANO, Inpreabogado bajo los Nros. 54.939, 64.857, 204.359, 169.453, 165.852, 191.767 y 187.687 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA) por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, por redistribución ordenada por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial Laboral, conforme a Acta que riela al folio 194 de la pieza 1, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio, y por cuanto las referidas partes solicitaron la homologación de acuerdo transaccional presentado en fecha 03 de noviembre del presente año, resulta necesario a los fines del pronunciamiento sobre su homologación, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, habiendo sido verificado el contenido del acuerdo presentado por las partes en forma voluntaria, y siendo que este es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y derechos litigiosos o discutidos, que se trata de conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA, sólo respecto de aquellos conceptos que hayan formado parte del presente procedimiento. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de preservar el derecho al ejercicio de los recursos legales que corresponden, vencido el cual sin que las partes lo hubieren ejercido se ordena la remisión del presente expediente a su tribunal de origen para proceder al cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete 05 de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
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