REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 01 de Octubre de 2015
205º Y 156º

Asunto: DP31-L-2015-000026
Parte Actora: EFIGENIO ANTONIO BLANCO ALVAREZ
Parte Demandada: D & D CARTUBS, S.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Vista la consignación del alguacil, en fecha 20 de mayo de 2015, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“… 11.- Debe realizar la operación aritmética y su cálculo con la cual obtuvo el Salario Integral, ya que en el folio uno (01) establece los conceptos que conforman dicho salario, mas no indica ni la cantidad de días que cancela la entidad de Trabajo, por cada uno de estos conceptos, ni la forma de obtención de la alícuota.
2.- En cuanto al cálculo de la Prestación de Antigüedad reclamada, se puede observar en el escrito libelar, que el demandante solo realiza el cálculo de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, sin aplicar el literal “d” del mismo artículo que establece, que el trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el “c”, razón por la cual deberá realizar la operación aritmética de conformidad con los literales “a” y “b”, para así poder constatar cual de los dos montos resulta mayor.
. …”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.





Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. Notifíquese de la presente decisión.-
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. JUBELY FRANCO