REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Quince (2015)
205º y 156º

PARTE ACTORA: JORGE SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.175.048.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), y que hasta la presente fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (01) AÑO, UN (1) MES, y TRES (03) DÍAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano JORGE SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.175.048, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A. Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los , Veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
EXP. Nº DP31-L-2014-000183
SOFR.-