REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000208
Parte Actora: RAFAEL LAYA, titulares de las cédulas de identidad V- 11.177.816
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO inpreabogado Nº 124.333.-
Parte Demandada: MOTORES LA VICTORIA C.A
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO inpreabogado N° 100.941.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 30 de octubre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, las partes intervinientes en la presente causa, quienes renuncian al termino de comparecencia establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan se realice LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, estando presente el ciudadano RAFAEL LAYA, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nro. V- 11.177.816, actuando en su carácter de TRABAJADOR, debidamente asistido por el Abogado CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.958.970, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.333 por una parte, y por la otra, la Abogado SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.301.127, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.941, actuando en su carácter de Apoderada de la Entidad de Trabajo MOTORES LA VICTORIA C.A quien en lo sucesivo será LA EMPRESA y que en el presente acto se da por notificada de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFRMEDAD OCUPACIONAL, lo cual es acordado por este Tribunal, procediéndose en este acto a dar inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAER, en donde ambas partes, libres de constreñimiento han decidido celebrar el presente acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar servicio a la empresa “MOTORES LA VICTORIA C.A”, en fecha 09 de abril de 2012 y culminó el 01 de septiembre de 2015.
SEGUNDA: La empresa “MOTORES LA VICTORIA C.A” le ofrece en este acto al TRABAJADOR en este acto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 271,893.15), los cuales serán discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENDA Y DOS CENTIMOS (Bs. 177.251,72) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional PARCIAL Y PERMANENTE, tipificada en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130 N° 4, y su Reglamento, siendo la patología demandada en el libelo HERNIA DISCAL L-3 L-4, L-4 L-5, L-5 S-1, HIPERTROFIA FACETARIA L-4 L-5, y DISCOPATIA LUMBAL MULTINIVEL; así como los conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y así mismo hace el ofrecimiento de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de Daño Moral y la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.060,31) por concepto de prestaciones sociales por el tiempo de servicio de 3 años, 4 meses y 22 días con un salario devengado, lo que es igual a Bs. 247,39 diarios; los cuales son aceptados por el TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción.
TERCERA: LA EMPRESA MOTORES LA VICTORIA C.A, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a la relación de trabajo y la enfermedad ocupacional, ofrece en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 177.251,72), y el TRABAJADOR acepta manifestando que ya nada tiene que reclamar por concepto de enfermedad ocupacional, antes denominadas, daño moral por enfermedad ocupacional , daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, , agravamiento de la enfermedad ocupacional, secuelas a futuros o daños emergentes, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales. Así mismo, el TRABAJADOR manifiesta en este acto que el monto recibido por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados es definitivo y no podrá demandar por los mismos conceptos una vez emitida la certificación de incapacidad por el INPSASEL u otro organismo o institución.
CUARTA: LA EMPRESA, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a la relación de trabajo, ofrece en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.060,31), por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, discriminado de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
Pres, Sociales (Art. 142, Literal C) (B Bancaribe) Bs. 34.526,85
Indemnización (Doblete) (Art. 92) Bs. 34.526.85
Utilidades Fraccionadas (Art. 131) Bs.10.328,07
Vacaciones del Período 2013-2014 (Art. 195 y 196) Bs. 3.958,23
Bono Vacacional del Período 2013-2014 (Art. 196) Bs. 3.958,23
Vacaciones del Período 2014-2015 (Art. 195 y 196) Bs. 4.205,62
Bono Vacacional del Período 2014-2015 (Art. 196) Bs.4.205,62
Vacaciones del Período 2015-2016 (Fraccionado) Bs.1.855,42
Bono Vacacional del Período 2015-2016 (Fraccionado) Bs. 1.855,42
MONTO NETO A PAGAR: NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.060,31).
Del Monto Total antes indicado EL TRABAJADOR reconoce y acepta que LA EMPRESA le cancela con en este acto la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.060,31) correspondiente a los conceptos que aparecen indicados en el renglón ASIGNACIONES de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y a los montos demandados en el libelo de demanda.
QUINTA: EL TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por la empresa MOTORES LA VICTORIA C.A en este acto correspondiente a toda indemnización de enfermedad ocupacional y de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos económicos que en este acto le hace dicha empresa, corresponden al tiempo de servicio prestado con fecha de ingreso el día 09 de Abril de 2012 el 01 de Septiembre de 2015, en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA EMPRESA entrega en este acto al ciudadano RAFAEL LAYA, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 271,893.15) mediante Cheque Nº 00043871 de fecha 29 de Octubre de 2015 contra el Banco Provincial, a su orden. Así mismo, el trabajador recibe Autorización emitida por LA EMPRESA, para retirar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.106,85) del Banco Bancaribe por concepto de FIDEICOMISO.
SEXTA: EL TRABAJADOR reconoce y acepta expresamente de manera formal que en el monto ofrecido; se encuentran incluidos todos aquellos conceptos socio-económicos legales y/o contractuales, que no fueron mencionados expresamente en la cláusula Tercera como ASIGNACIONES, y que le corresponden o pudieran corresponderle en virtud de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA., tales como indemnización por daños morales y materiales, indemnización por enfermedad profesional, daños emergentes y secuelas a futuro, diferencia por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso.
SEPTIMA: Con el pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) LA EMPRESA, entiéndase “MOTORES LA VICTORIA C.A” no le queda a deber nada al TRABAJADOR por los conceptos demandados por enfermedad ocupacional y por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios;; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto conceptos derivados de la relación laboral, legales y contractuales, como: Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Salarios, , Intereses Sobre Prestaciones, Indemnización de Daños y Perjuicios, Indemnización de Daños Morales y Materiales, Indemnización por Enfermedad Profesional, Diferencias por Pagos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despidos Injustificados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. En tal sentido cualquier concepto que EL TRABAJADOR considere que se le adeude y no aparezca especificado en la Cláusula Tercera del presente contrato se entenderá incluida en el monto total pagado, antes señalado.
OCTAVA: Las partes solicitan al tribunal que imparta la correspondiente homologación a la presente transacción.
NOVENA: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Victoria, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE TRANSACCION efectuada de mutuo acuerdo por el TRABAJADOR Y la sociedad Mercantil MOTORES LA VICTORIA C.A en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO
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