REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Viernes Dieciséis (16) de Octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000185
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.855.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. GERARDO ALVAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.488, INPREABOGADO Nº 100.937.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), previa solicitud de ambas partes de celebrar la Audiencia Preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia en este acto por la parte actora del ciudadano OSWALDO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.855.587 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la parte demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA), comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 101.008, carácter que se evidencia en instrumento Poder (Sustitución) que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”. En este acto interviene la parte actora ciudadano Oswaldo Sánchez, ya identificado, quien asistido de abogado ciudadano Gerardo Alvarez, up supra identificado, manifiestan su intención de subsanar los aspectos a subsanar que fueron indicados por la ciudadana Jueza, en este sentido aclaran que la demanda es con motivo de una Enfermedad Ocupacional y sus respectivas indemnizaciones (responsabilidad subjetiva, secuelas, daño moral, lucro cesante, daño material y emergente y NO comprenden Prestaciones Sociales ni algún accidente laboral. Seguidamente esta Juzgadora deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada y en este acto, la ciudadana Jueza exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: “Las partes han convenido en celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: “PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 31-03-2014, desempeñándose como Ayudante, posteriormente en fecha 31-07-2015, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha un (01) año y cuatro (04) meses de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario integral diario de Bs. 484,73. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a La EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; b) la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; c) daño moral; d) lucro cesante; e) las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; para un monto total de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), por los conceptos antes mencionados, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que se le adeude al EX TRABAJADOR indemnización alguna por la enfermedad laboral por cuanto a la presente fecha no existe una certificación emitida por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) ni una investigación que determine que el ex trabajador padece de una enfermedad de índole laboral, y menos aún no ha demostrado el hecho ilícito que haga posible que le correspondan las indemnizaciones demandadas por la supuesta enfermedad laboral que padece, en consecuencia LA EMPRESA nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 eiusdem; ni por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; y menos las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; así mismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora y corrección monetaria de las cantidades demandadas, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano OSWALDO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, ya identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de indemnizaciones por enfermedad laboral y sus secuelas, daño moral, lucro cesante, daño material y emergente. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 18636310 de fecha 25 de Septiembre del año 2015, librado contra la cuenta corriente de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA), Nº 0191-0097-96-2197004006, en el Banco Nacional de Crédito, a su nombre: SANCHEZ OSWALDO. Asimismo EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la ciudadana Jueza del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial (sede La Victoria), ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan se les expida un ejemplar de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.” Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
PAOLA MARTÍNEZ
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