REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: DP31-L-2011-000228.
PARTE ACTORA: DAYSI GERTRUDIS ROJAS MEDINA, cédula de identidad N° V-7.284.270.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (I.N.C.E.S.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. Iris Aguilar, Inpreabogado Nº 66.175
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha dos (02) de Julio de 2015, presentada y suscrita por las partes intervinientes en la presente causa, por la parte actora ciudadana DAYSI GERTRUDIS ROJAS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.270, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abog. Griselys Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131 y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), representado por su apoderada judicial Abog. Iris Balentina Aguilar Aular, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.218.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.175 (según se evidencia de poder judicial especial autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de septiembre de 2009, el cual fue presentado a efectum videndi y cuya copia fotostática riela del folio 23 al 24 de la pieza I del presente expediente), mediante la cual exponen: “… A los fines de finalizar el presente juicio por Cobro de Prestaciones y otros derechos laborales se consigna en este acto copia fiel y exacta del original del escrito presentado por la ex trabajadora DAYSI GERTRUDIS ROJAS MEDINA, antes identificada, donde ofrece a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), representado por su apoderada judicial Abg. Iris Aguilar Aular, acepta y le es cancelado en este acto mediante cheque Nro 16056631, girado a favor de la demandante y en contra de la entidad financiera BANESCO de fecha Ocho (08) de Junio de 2015, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa aceptando la parte actora representada por la ciudadana DAYSI GERTRUDIS ROJAS MEDINA y por su apoderada judicial dicho ofrecimiento ya que esta cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más queda a reclamar al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (I.N.C.E.S.). El monto recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de la parte actora, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último se solicitan la expedición de copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea…”, visto lo anterior este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones y en virtud de lo acordado y solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, declara: PRIMERO: Niega la homologación del acuerdo “transaccional” manifestado por las partes mediante diligencia, ya que se observa que el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan así como los derechos en él comprendidos, tal como expresamente lo señala el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras contemplado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mal podría esta juzgadora darle validez jurídica a una simple relación de derechos y aún cuando la trabajadora haya declarado su conformidad con lo pactado. SEGUNDO: Visto lo acordado por las partes, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ