REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
Nº DE ASUNTO: DP31-L-2015-000148
PARTE ACTORA: Ciudadanos JUNIOR SANCHEZ y DANNY TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.405.727 y V-13.201.619, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A., TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A. e INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, Martes seis (06) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 9:15 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la Audiencia Preliminar, comparecen de manera voluntaria, espontánea y libre de apremio los ciudadanos JUNIOR SANCHEZ y DANNY TEJERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles civilmente, titulares de la cédula de identidad N° V-15.405.727 y V-13.201.619, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008; y por la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A., TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A., TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A. e INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A., comparecen los abogados en ejercicio BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y Nº 39.024, tal como consta de los instrumentos Poderes que cursa en autos en l, quienes se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso. De igual manera ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada y seguidamente en la celebración de la audiencia, se aperturan las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: “Las Entidades de Trabajo demandadas aceptan y reconocen que existen diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en el caso de JUNIOR SANCHEZ, ya identificado, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.223,00), los cuales son pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior, Cuenta Corriente Nº 0115-0031-54-1000346750, identificado con el No. 33-04894508, de fecha 23-9-2015, por un monto de Bs. 280.156,00 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 120.067,00 es pagado en dinero efectivo en este acto al trabajador y en el caso de DANNY TEJERA, ya identificado, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 286.748,00), los cuales son pagados mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Exterior, Cuenta Corriente Nº 0115-0031-54-1000346750, Cheque No. 94-04894510 de fecha 23-9-2015, por Bs. 200.724,00 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 86.024,00 es pagado en dinero en efectivo en este acto al trabajador. Se anexan copias del escrito de mediación y de los cheques supra señalados. La parte actora debidamente asistidos de abogado manifiestan estar de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberles por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del documento de mediación y del cheque recibido por la PARTE DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana y (10:00 a.m.) del día de hoy Seis (06) de Octubre del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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