REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2015-000065
Recibido el presente expediente por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede en Maracay, en razón de la Declinatoria de Competencia, dictada por el Tribunal remitente, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, por el ciudadano JOSÉ LUIS LOVERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.338.584, asistido por el ciudadano abogado DIEGO MAGÍN OBREGÓN, Inpreabogado Nº 56.260, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el Nº 00171-15, de fecha 18 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en la ciudad de Cagua del estado Aragua, en el expediente administrativo Nº 009-2014-01-02578 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, incoada por la Entidad de Trabajo OVOMAR, C.A., contra el ciudadano JOSÉ LUIS LOVERA HERRERA. Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo y escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Entidad de Trabajo OVOMAR, C.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo Expediente Administrativo o los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA.
MC/cg/nmonagas.-
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