REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido el presente expediente por este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede en Maracay, en razón de la Declinatoria de Competencia, dictada por el Tribunal remitente, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, por el ciudadano abogado ALVARO JAMES JAUREGUI MENESES, Inpreabogado Nº 227.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.516, interpuso RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nº 00063-15, de fecha 05 de marzo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2014-01-02183; (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización para Despedir, que intentara la ciudadana MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.516, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES CUSUMI, C.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Entidad de Trabajo INVERSIONES CUSUMI, C.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA.
EXP. Nº DP31-N-2015-000066
MCR/cg/pespejo.-