REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000054

PARTE ACTORA: DANIEL HUMBERTO RINCON GARZON, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.603.315

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.131

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A (INFLEVENCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, la apoderada de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A (INFLEVENCA), Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835, manifiestan su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano DANIEL HUMBERTO RINCON GARZON, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.603.315, así como su abogada asistente Abg. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado No. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado la representación de la parte demandada manifiesta a los fines de precaver litigios eventuales y futuros, tanto en sede administrativa como en sede judicial por los hechos y conceptos que se describen en este acuerdo en los términos que a continuación se explanan. Ahora bien a los efectos de lograr el presente acuerdo conciliatorio la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A (INFLEVENCA), acuerda pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) lo que se corresponde a los siguientes conceptos: indemnización prevista en el Artículo 130.4 de la LOPCYMAT y daño moral, dejando claro la demandada que tal y como se evidencia de la certificación que corre inserta a en el respectivo expediente el demandante se le certifico que se trata de protrusión discal C5-C6, prominencia discal L5-S1 considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con limitaciones para actividades que involucren grandes esfuerzos físicos, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras de forma continua. La cantidad ofrecida será cancelada de la siguiente manera: para el día martes veinte de octubre de 2015 se efectuara la transacción a través de cheque girado al nombre del trabajador lo cual se hará a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito El ciudadano HUMBERTO RINCON GARZON, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada solidariamente Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLEXOGRAFICA VENEZOLANA C.A (INFLEVENCA); en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente, una vez cancelado el monto acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez que conste en autos el pago del monto aquí conciliado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.


ABG. CARLOS GUERRA