REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, martes veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido el presente expediente por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede en Maracay, por motivo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano MORLES ERASMO CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.595, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de fecha 23 de julio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en la ciudad de La Victoria del estado Aragua, en el expediente administrativo Nº 257-00 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano MORLES ERASMO CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.595, contra la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, por el ciudadano abogado MORLES ERASMO CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.595, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano MORLES ERASMO CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.595, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de fecha 23 de julio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en la ciudad de La Victoria del estado Aragua, en el expediente administrativo Nº 257-00 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano MORLES ERASMO CONTRERAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.595, contra la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar, con sede en la ciudad de La Victoria del estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se practique la respectiva notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Así mismo se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la secretaria de este Tribunal tres (3) juegos de copia fotostáticas del Libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismo respectivos. Es todo.-
LA JUEZA,


ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA.
EXP. Nº DP31-N-2015-000015
MCR/cg/nmonagas.-