REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000030
PARTE ACTORA O DEMANDANTES: ELENA DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.395.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. SALAZAR GIL LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.504.377, Inpreabogado Nº 221.019.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CACIQUE PARAMACAY, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana JOHANA KATIUSKA SANCHEZ PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.907
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JOSE ANTONIO CASTILLO SUAREZ, Inpreabogado Nº 30.911.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, jueves veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 p.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa momento en el cual se acuerda en este mismo acto la audiencia como conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la ciudadana JOHANA KATIUSKA SANCHEZ PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.907, en su condición de representante legal de la demandada actuando como miembro de la junta directiva tal y como se evidencia de copia de Registro mercantil de fecha 16 de junio de 2011 la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el tomo 68-A, N° 6, AÑO 2011 y que riela a los folios 29 al 43 del respectivo expediente que cursa por ante juzgado, asistida en este acto por el Abg. JOSE ANTONIO CASTILLO SUAREZ, Inpreabogado Nº 30.911, manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadana ELENA DEL CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.395, así como su apoderado judicial Abg. SALAZAR GIL LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.504.377, Inpreabogado Nº 221.019, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo la representante de la parte demandada, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes, el día lunes 26 de octubre de 2015, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y la cantidad restante es decir cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) para el día lunes 02 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T) por el monto de Veintidós mil bolívares exactos (Bs. 22.000,00); Utilidades 2013 - 2014 y utilidades fraccionadas la cantidad de diez mil doscientos bolívares exactos (Bs. 10.000,00); Vacaciones año 2013 - 2014 y bono vacacional, la cantidad de cinco mil seiscientos veintidós bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 5.622,48), beneficio de alimentación quince mil bolívares Bs. 15.000,00), indemnización por despido injustificado Veintidós mil bolívares exactos (Bs. 22.000,00); intereses moratorios la cantidad de cinco mil trescientos setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (B. 5.377,50). Ambas partes reconocen que la causa de culminación de la relación laboral fue por despido injustificado. La ciudadana ELENA DEL CARMEN GOMEZ, plenamente identificada en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO.


ABG. CARLOS GUERRA