REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, (20) de Octubre del año dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) , día y hora fijada para que tenga lugar el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio, se abrió el presente previa las formalidades de Ley. Y visto que no compareció la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE COVA GUERRA, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpo, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil, por lo cual al no acudir expresamente a dicho acto se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extisión del mismo, es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA,






LA REPRESENTACION FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO



Exp: 33.460
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