REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANISTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° y 156
Vista la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de julio del 2.015 y previa la juramentación efectuada en fecha 20 de octubre del presente año, donde he sido objeto, de Jueza Temporal de este Juzgado. Me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre.
Visto el convenimiento suscrito por la parte ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.444, actuando en su condición de apoderado judicial parte demandada ciudadano FRANKLIN JOSE GUATARAMA, y el profesional del derecho ciudadano FELIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, actuando en este acto en su condicion de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos RAMONA ANTONIA GUATARASMA, JOSE RAMON GUATARAMA, RAMON RAFAEL GUATARAMA Y CARMEN MARIA GUATARAMA, en el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, signado con el expediente N° 33.548, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes
Abg. KELLY CARRION CARRION,
LA JUEZA TEMPORAL,
La Secretaria,
Exp. N° 33. 548
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