REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
PARTE SOLICITANTE: ALICIA MERCEDES RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.389.668.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANIBAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.171.532, con domicilio procesal en la Calle Principal Nº 18 de la Urbanización La Murallita de esta ciudad de maturín Estado Monagas.
JUICIO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 15.721
Se recibió por distribución de fecha 07-10-2015, escrito libelar, mediante el cual la ciudadana ALICIA MERCEDES RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.389.668, asistida por el abogado JESUS ANIBAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.171.532, con domicilio procesal en la Calle Principal Nº 18 de la Urbanización La Murallita de esta ciudad de maturín Estado Monagas; compareció e interpuso el DIVORCIO 185-A.
En la Relación de los Hechos los comparecientes exponen, entre otras cosas, lo siguiente: En fecha 22 de diciembre del año 1984, contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tabasca Distrito Sotillo del Estado Monagas. En su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: ELIANNIS MERCEDES CARLOS ALBERTO Y EDGAR RAFAEL RAMIREZ RODRIGUEZ, todos mayores de edad, segùn consta de Partidas de Nacimientos acompañadas al escrito libelar. Fijaron su último domicilio en Calle Maceo Nº 30-23 Urbanización Las Americas, San Félix Estado Bolívar, que a lo largo de su relación matrimonial empezaron a surgir desavenencias… por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada y definitiva de dicha relación… Por tales razones acude ante esta competente Autoridad para solicitar el Divorcio establecido en el Articulo 185-A del Código Civil…”
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DIVORCIO 185-A (Civil Persona), que debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa incoado por la ciudadana ALICIA MERCEDES RODRIGUEZ DE RAMIREZ, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión. Señalando expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/cegc
Exp 15721
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