EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015
205° y 156°
Exp. 15.136
PARTES:
• DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.855.437 y de este domicilio.
• APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA LUPO ITALIANO Y YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.438 y 166.288 y de este domicilio.
• DEMANDADA: CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.522 y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN Y KARINA VANESSA FAHAFI LAKKIS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.196 y 191.833 y de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
NARRATIVA
En fecha 28 de Noviembre del año 2.013, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentara el Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOSEFINA LUPO ITALIANO, contra la Ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN, igualmente identificado supra. Expresando la accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:
“…inicie aproximadamente en el mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), las gestiones para la compra de un inmueble constituido en un parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, por medio de aviso de prensa de venta de una casa, para lo cual realice varias llamadas telefónicas y concerté una cita con la dueña de la casa, la señora CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN y acordamos entonces empezar con los tramites para la solicitud del Crédito Bancario, para ello entregué la cantidad inicial en calidad de Arras e imputable al monto definitivo de la venta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (60.000,00), los cuales fueron entregados de la siguiente manera: a) la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (58.000,00) en deposito bancario N° 62654707, de fecha 21/11/2012, del Banco de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0422-450000075954, cuya titular es la señora CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMA; y la cantidad restante de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (2.000,00) fueron entregados en efectivo y en moneda de curso legal en el país, a la entera y cabal satisfacción de la propietaria de la casa; que luego se tradujo en un contrato de reserva privado celebrado entre ambas partes, debidamente visado por la profesional del derecho Abg. YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO, ya arriba identificada; el cual suscribí con la ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.522, domiciliada en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; del cual anexamos su original, en tres (03) folios útiles y sus vueltos, marcado con la letra “A” sobre un inmueble de la propiedad de esta, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el N° 432, Manzana 22, de la Urbanización “AVES DEL PARAISO”, ubicada vía San Jaime, en el sector conocido como Altos de la Cruz de La Paloma, dentro del sitio denominado “EL HERNANDERO”, Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela N° 431; SUR: parcela N° 433; ESTE: Calle D y OESTE: Parcela N° 446. La vivienda erigida sobre la parcela de terreno tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70M2); EL descrito inmueble le pertenece a la ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° 9, Folio 57 al 63, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, del Tercer Trimestre del año Dos Mil Cuatro, el documento que suscribí ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Marzo del dos mil trece (2013); quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 41; Folios 107 al 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Según lo estipulado en la Cláusula Tercera del citado instrumento de Opción a Compra Venta establecimos el precio del inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) los cuales serian cancelados en el momento de la firma del documento definitivo de Compra-venta, pues serían tramitados por un crédito Hipotecario ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela
En virtud de lo antes señalado y fundamentado en lo previsto en los artículos1159,1160 y 1167 del Código Civil Venezolano vigente, así mismo en el articulo133 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas vigente, donde se establecen las condiciones y modalidades de la oferta de venta; También le ilustro Ciudadano Juez, del tratamiento Legal que se consagra en cuanto a los contratos de Opción de Compra Venta, Ofertas de Ventas o cualesquiera otros que tengan como finalidad de adquisición de una Vivienda Principal, que en la misma se expresa: GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXL- MES V, de fecha: Caracas, Veintiuno (21) de febrero de 2013; numero: 40.115, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Despacho del Ministerio, Consulta Jurídica Numero: 11, Caracas, 05 de Febrero de 2013, artículos 3, 4 y 5.
Por todo lo antes expresado, es que ocurro ante su competente autoridad, en mi carácter de comprador del inmueble antes identificado, para demandar como en efecto demando a la Ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN, por Cumplimiento de Contrato, y en consecuencia convenga o sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
1º) Dar cumplimiento al contrato de Opción de Compra- venta del inmueble y por lo consiguiente realizar a mi favor la venta definitiva, la tradición legal y la entrega material del inmueble objeto del contrato.-
2º) Las costas y costos que se causen en el presente juicio de conformidad con la ley.
3°) La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y que se me puedan ocasionar.-
En fecha 03 de Diciembre del 2.013, es admitida dicha demanda tal como consta en el folio ciento once (111).-
En la misma fecha de la admisión se libra boleta de citación a la ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, la parte demandante solicita se emplace a la parte demandada para que ponga a disposición del alguacil los medios necesarios para realizar la citación, además solicita le fije fecha para realizar la citación de parte demandada.
-II-
PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: promueve el merito que arrojan los autos a su favor, especialmente lo alegado por la demandante es su escrito libelar en relación al dinero entregado por concepto de arras, la demandante afirma que debía entregar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00) y solo pago la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (58.000,00).
Valoración: se trata de documento constante en los folios uno al diez (1 al 10) en los cuales la demandante expresa su demanda, en ella especifica que le entregó a la demandada la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (58.000,00) en un deposito bancario y la cantidad restante de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) la entregó en efectivo a la vendedora, tal como consta en el documento privado que ambas firmaron a conformidad el cual riela en los folios doce y trece (12 y 13) y sus vueltos donde establece: “ES EXPRESO, que en la presente negociación entregó la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) por concepto de ARRAS, en moneda de curso legal en el país.” La anterior es extracción fiel de la cláusula segunda de la pre-venta firmada por la demandada y demandante de manera privada. Dicha prueba no fue desconocida por la demandante.-
SEGUNDA: contrato de compra-venta privado que acompaña el libelo de la demanda marcado con la letra “A”, que riela en los folios Doce y Trece (12 y 13).
Valoración: se trata de documento privado el cual se encuentra inserto en los folios doce y trece (12 y 13) y sus vueltos, en el cual se establece en su cláusula tercera el lapso en el cual debía autenticarse dicho documento privado, las partes pactaron un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) a partir de la fecha del mismo, también mas adelante en la misma cláusula se establece una penalidad del 5% del monto entregado en arras, el cual sería cancelado en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes tanto vendedora opcionante como compradora optante, en calidad de indemnización de daños y perjuicios. Dicho documento no fue desconocido por la demandante.-
TERCERA: contrato opción a compra-venta autenticado en fecha 07/03/2013, que acompaña al libelo de la demanda marcado con la letra “E”.
Valoración: retrata de documento constante en autos, el cual riela en los folios cuarenta y cinco al cuarenta y nueve (45 al 49) en el cual tanto demandada como demandante convinieron en darle vida a una opción a compra-venta, en el cual se pacta un precio total del inmueble por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIARES (350.000,00), y tiene un plazo de vigencia ciento veinte (120) días continuos mas treinta (30) de prórroga. En el mencionado contrato de opción a compra-venta no se hace referencia alguna a la cantidad entregada en calidad de Arras, dada al momento de la creación de pre-venta privada. Dicho documento no fue desconocido por la demandante.-
CUARTA: histórico de Solicitud de Crédito que acompaña al libelo de la demanda marcado con la letra “I”.
Valoración: se trata de documento constante en autos, inserto en el folio Noventa y uno (91) emanando del Banco de Venezuela, donde certifica en el primero la solicitud de un crédito hipotecario por la ciudadana SUNIAGA REGALADO MARIA DE LOS ANGELES, con opción de compra-venta de fecha 05/03/2013 de noventa (90) días de duración los cuales vencían el día 05/07/2013 mas treinta días de prorroga, este estatus tiene fecha del 21/03/2013. Dicho documento no fue desconocido por la demandante.-
QUINTO: estatus bancario que riela en el folio Noventa y Dos (92).
Valoración: en estatus se observa la palabra solicitud aprobada a nombre de la ciudadana SUNIAGA REGALADO MARIA DE LOS ANGELES, además aparece como co-solicitante el ciudadano NIVAR MEJIA JOSE MANUEL, y la opción a compra-venta es del 04/06/2013 y la fecha de vencimiento es del 04/11/2013, el estatus es de fecha 11/09/2013. Dicho documento no fue desconocido por la demandante.-
SEXTO: estatus bancario que riela en el folio Noventa y Tres (93).
Valoración: y por ultimo el tercer estatus de fecha 03/10/2013 en el cual se observa que dice documentos enviados a oficina, donde aparece como beneficiaria la solicitante SUNIAGA REGALADO MARIA DE LOS ANGELES además de otros datos personales. Dicho documento no fue desconocido por la demandante.-
SEPTIMO: Documento de Compra-Venta que emito el banco de Venezuela y que riela en los folios Noventa y cuatro al Cien (94 al 100) y sus vueltos.
Valoración: se trata de documento definitivo de compra-venta elaborado por la entidad bancaria Banco de Venezuela en el cual se observa como compradores del bien inmueble objeto de la presente litis los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO Y JOSE MANUEL NIVAR MEJIA, la compra del inmueble en el documento elaborado por el Banco de Venezuela se hace por la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (350.000,00), los cuales corresponden a un préstamo hipotecario entre BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL por una parte, y por la otra MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO Y JOSE MANUEL NIVAR MEJA. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
OCTAVO: recibos de cancelación de los impuestos municipales que acompañan al escrito libelar marcados con la letra “K” y que rielan en los folios Ciento Uno al Ciento Tres (101 al 103).
Valoración: se trata de facturas públicas emanadas de la alcaldía de maturín por concepto de cancelación de impuestos municipales con fecha de emisión 30/10/2013 por concepto de impuestos varios, así como por concepto de aseo de enero a diciembre del año 2013, por concepto de solvencia municipal, por concepto de solvencia municipal para registro de documento y concepto de intereses moratorios de aseo de enero a septiembre del 2013. Dichos documentos no fueron desconocidos por la parte demandante.
NOVENO: Planilla de Enajenación de Inmuebles o Planilla de Forma 33 que acompaña al libelo y que riela en el folio Ciento Cuatro (104).
Valoración: se trata de documento constante en autos en el folio Ciento Cuatro (104) el cual encabeza de la siguiente manera: “DECLARACIÓN Y PAGO DE ENAJENACION DE INMUEBLES PARA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS”, en la cual se declara la enajenación el inmueble objeto de la presenta causa, supra identificado, dicha planilla tiene estampado el sello de caja de fecha 24/10/2013. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DECIMO: copia del recibo de cancelación del saldo deudor de la hipoteca que recaía sobre el inmueble objeto de la negociación.
Valoración: se trata de legajo de cuatro folios útiles constantes en los folios ciento setenta y cuatro al ciento setenta y ocho (177 al 178), en los cuales se evidencia factura de cancelación de la hipoteca que recaía sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, emanada por el Instituto de la Vivienda de Monagas-IVIM, en el cual se observa la cancelaron de la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (12.182,73), por concepto de pago de aporte a capital la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON ONCE (9.485,11) más una tasa de 4% anual por 240 meses, de los cuales debía desde abril 2010 hasta octubre 2012, la fecha de cancelación la dicha deuda es del 21/11/2012 tal como se evidencia en factura de transacción electrónica del BANCO CARONÍ en la cuenta del INST DE LAVIVIENDAEDOMONAGAS, TRANCE: 053809. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DECIMO PRIMERO: Copia de los correos electrónicos enviados por la demandada, tanto a la demandante como a una de sus abogadas.
Valoración: se trata de documento constante en folios en los cuales se observa que la parte demandada en reiteradas ocasiones intentó contactarse con la parte demandante y también mediante su apoderada judicial, ambos de fecha 04/10/2013, en los cuales manifiesta la voluntad de cancelarle a la demandante todos los gastos que esta haya tenido que cancelar del inmueble que pertenece a su propiedad durante el tiempo que duró la negociación y que por haber fenecido debe resolverse la devolución del inmueble a su propietaria. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DECIMO SEGUNDO: copia de los recibos de cancelación de impuestos municipales pagados por la demandada.
Valoración: se trata de copia simple de facturas públicas emanadas por la alcaldía de Maturín constante en los folios del Ciento Ochenta y Uno al Ciento Ochenta y Cuatro (181 al 184), en los cuales se observa en la primera una notificación que hace la alcaldía para participar que inmueble objeto de la negociación es un inmueble exento del impuesto de inmuebles urbanos, esto para los fines de su registro al momento de venta, dicha notificación es de fecha 22/11/2012, los demás folios son copia simple de la cancelación de impuestos municipales por concepto de solvencia municipal así como concepto de aseo de enero 2006 a diciembre 20111, enero a diciembre 2012 además de los intereses moratorios de aseo, todas las facturas son de fecha 28/11/2012. Dichos documentos no fueron desconocidos por la parte demandante
DECIMO TERCERO: copia de la certificación de gravamen solicitada por la demandada en fecha 28/12/2012.
Valoración: se trata de copia simple de certificación de gravamen de fecha 28/12/2012 solicitada por la demandada ciudadana CARLA MÁRQUEZ, en el cual consta que existe para la fecha de la solicitud una hipoteca de primer grado sobre el bien inmueble objeto de la presente litis. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DECIMO CUARTO: copia de recibo de cancelación y Constancia de Solvencia del servicio de agua potable, Aguas de Monagas de fecha 27/11/2012.
Valoración: se trata de copias simples de recibo de pago de agua potable de fecha 27/11/2012 y constancia de solvencia del mismo servicio en la misma fecha. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DECIMO QUINTO: Constancia de Tramite para la obtención de Solvencia Municipal ante la alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas.
Valoración: se trata de copia simple de constancia de Trámite de fecha 29/11/2012 constante en el folio Ciento Noventa y Cuatro (194) de la presenta causa. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DE LAS TESTIMONIALES:
PRIMERO: Promueve la parte demandada las testimóniales de las ciudadanas TIBISAY LOURDES RISSAIN RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.289.591, de este domicilio; y MILDRED MERCEDES AGUILERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.362.970, de este domicilio.
Valoración: en vista de la comisión que fue enviada al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara d la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por oficio N° 18568, el cual fue distribuido en fecha 12/01/2015 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del cual se recibió oficio N° 0898-15 de fecha 06/03/2015, en el que especifica que por falta de impulso de la parte accionante de dicha comisión la cual es regresada al tribunal comitente sin cumplir. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.-
DE LAS POSICIONES JURADAS
PRIMERO: promueve la parte demandada, posiciones juradas para que sean absueltas por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO, parte demandante en la presente litis.
Valoración: se trata de documento constante en autos, en el cual la demandante da sus Posiciones Juradas las cuales fueron solicitadas por la parte demandada, en la que la demandante dijo a viva voz que si celebro un contrato de opción a compra-venta en fecha 07/03/2013 con la ciudadana CARLA MARQUEZ GRIMAN, también dijo que la mencionada opción a compra-venta solo figuraba la parte demandante y demandada, afirmó la demandante también que el plazo de la ya mencionada opción a compra-venta tenia un plazo de duración de Ciento veinte (120) días mas Treinta (30) de prorroga, así mismo afirmo la absolvente que la opción a compra-venta venció el día 07/08/2013, en el mismo acto negó la demandante absolvente que el precio de la negociación fue la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00), aun dentro de las Posiciones Juradas negó la demandante que canceló impuestos municipales sin la autorización de la demandada y fuera del lapso de duración de la opción a compra-venta, en el mismo orden de ideas le pregunto el representante de la parte demandada a la demandante si ella había firmado por la demandada la planilla de Forma 33 a lo que contesto que si la firmó, aunado a ello contesto que si sostuvo una reunión con la ciudadana CARLA MARQUEZ en el mes de Agosto de 2013, en la que llegaron al acuerdo de notificar al banco en el que se tramitaba el Crédito Hipotecario que desistirían de la venta, así mismo admitió la demandante que el histórico de crédito hipotecario que ella misma consignó aparecen como solicitantes ella y el ciudadano JOSE NIVAR, el cual ella expresa que es su esposo por tanto si es co-solicitante, también admite que en el histórico de crédito hipotecario al momento de solicitarlo fue solo ella quien lo hizo, también dice la demandante n su posición jurada que solo ella firmo la opción a compra-venta del inmueble objeto de la presente causa con la ciudadana CARLA MARQUEZ y que dicho documento fue de fecha 07/03/2013 y que posterior a ese no firmaron ningún otro acuerdo. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
PRIMERO: promueve la parte demandante se oficie a la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas y a la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas a fin de que estas oficinas notariales informen si dentro de sus archivos se encuentra algún Contrato o Documento de Opción a Compra-Venta que tenga fecha de otorgamiento el día CUATRO (04) DE JUNIO DEL 2013 y cuyas partes otorgantes sean las ciudadanas CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN Y MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO.
Valoración: mediante oficios N° 18569 y 18570, se oficio a ambas notarias a fin de que informaran lo anterior, de los cuales no se recibió información alguna, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
DE LA INSPECCION JUDICIAL
PRIMERO: promueve la parte demandada la inspección judicial para que este Juzgado se traslade a la sucursal del Banco de Venezuela situada en la Urbanización Las Cayenas, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada en la sede el Banco de Venezuela ubicada en el Centro Comercial Campo Claro en la cual se procedió a Notificar a la ciudadana Anabel Alves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.932.425 y al ciudadano Hildemaro Lisboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.654.595 en sus caracteres de Gerente y Asesor de Negocios, el tribunal deja constancia por información suministrado por los notificados que si fue solicitado y tramitado crédito hipotecario el cual fue aprobado para la adquisición de vivienda; los notificados informan que según el control interno la solicitud de crédito hipotecario es la N° 01020615003331300305; informan los notificados que el crédito hipotecario se solicito para la adquisición de una vivienda, la cual se encuentra plenamente identificada en autos, dicen os notificados que en la sede del Banco no existe ningún documento sobre el cual se basa el crédito hipotecario, pues el mismo se encontraba en el expediente del crédito el cual retiró la ciudadana MARIA SUNIAGA en fecha 28/10/2014, deja también el tribunal constancia de que a decir de los notificados no existe prorroga en el Expediente que ellos manejaban y que solo se quedaron con la información generada por riesgo hipotecario; y por ultimo deja constancia el tribunal que en la solicitud no existe ningún documento. Dicho documento no fue desconocido por la parte demandante.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
PRIMERO: prueba grafotécnica a las firmas o rubricas que se encuentran en el documento o contrato de Opción a Compra-Venta con el cual se tramitó la Solicitud de Crédito para adquisición de vivienda identificada con el N° 01020615003331300305, y cuya fecha de otorgamiento es el día CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).
Valoración: la experticia grafotécnica antes mencionada no fue evacuada, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
SEGUNDO: prueba de experticia a la cuenta de correo electrónico CCMG261075#HOTMAIL.COM, a fin de demostrar que los correos electrónicos enviados por la demandada tanto a la demandante como a una de sus abogadas son ciertos.
Valoración: la experticia antes mencionada no fue evacuada, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Octubre del 2014 se dejó constancia que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea por tardía.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Marzo del año 2.015, se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de la última de las partes se haga, a fin de que las partes presenten informes en el presente juicio.-
En fecha 03 de Junio del año 2.015, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.
Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas, sobre todo la del instrumento de opción Compra-Venta del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el N° 432, Manzana 22, de la Urbanización “AVES DEL PARAISO”, ubicada vía San Jaime, en el sector conocido como Altos de la Cruz de La Paloma, dentro del sitio denominado “EL HERNANDERO”, Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela N° 431; SUR: parcela N° 433; ESTE: Calle D y OESTE: Parcela N° 446. La vivienda erigida sobre la parcela de terreno tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70M2); suscrito ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Marzo del dos mil trece (2013); quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 41; Folios 107 al 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, la cual se tiene como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio; resultó plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandante en proceder a realizar todos los medios necesarios para suministrar al Banco de Venezuela todos los documentos que le requería para proceder al otorgamiento de crédito Hipotecario del cual se hizo mención en la Opción a Compra-Venta de fecha 07/03/2013, la cual tenia un lapso de vigencia de Ciento Veinte (120) días continuos, mas una prorroga de Treinta (30) días, lapso en el cual la demandante no tramitó oportunamente los requisitos necesarios para acceder al crédito solicitado, aunado al hecho de que la misma demandante retiró los documentos que había consignado en la Entidad Bancaria Bando de Venezuela para la solicitud y posterior aprobación de Crédito Hipotecario para la adquisición de la vivienda objeto de la presente litis, dejando demostrado así su voluntad de no obtener el bien inmueble para sí, lo que hace concluir a este sentenciador que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “SIN LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO contra la Ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUNIAGA REGALADO devolver la posesión del inmueble constituido
por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el N° 432, Manzana 22, de la Urbanización “AVES DEL PARAISO”, ubicada vía San Jaime, en el sector conocido como Altos de la Cruz de La Paloma, dentro del sitio denominado “EL HERNANDERO”, Municipio Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela N° 431; SUR: parcela N° 433; ESTE: Calle D y OESTE: Parcela N° 446. La vivienda erigida sobre la parcela de terreno tiene una superficie de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70M2); así como hacer entrega del mismo libre de bienes y personas a la Ciudadana CARLA CANDELARIA MARQUEZ GRIMAN.
SEGUNDO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-
Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als
Exp. 15136.-
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