REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Octubre de 2015
205º y 156º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE
GUISMELLI MARIA GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.300.644, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE.-
OSWALDO ANTONIO PEREDA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. Nro.159.887.
PARTE DEMANDADA:
TODA PERSONA INTERESADA EN LA CAUSA
HEREDEROS CONOCIDOS:
ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMÒN BOYER DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 12.297.123, 12.297.122, respectivamente.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.939.528, inpreabogado Nro. 52.782.
IRIMA IRENE BOYER DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.374.053
ADRIAN ERIC BOYER GUATARASMA y ARTURO ANDRES BOYER GUATARASMA, (representado por la demandante GUISMELLI MARIA GUATARASMA)
TERCERO INTERESADO EN LA PRESENTE CAUSA
IRENE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.075.115.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: N° 15486
Breve descripciòn de los hechos
Se recibió escrito de fecha 22-01-15, por distribución, mediante el cual la ciudadana GUISMELLI MARIA GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.300.644, de este domicilio, asistida por el abogado, OSWALDO ANTONIO PEREDA, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. Nro.159.887, procedió a interponer la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Admitida la demanda por auto de fecha 27-01-2015, se ordenó el emplazamiento Todas Aquellas Personas Interesadas en el Juicio, a travès de Edicto, de conformidad con el artìculo 507 del Còdigo Civil, ordenada su publicación en el diario El Periódico de Monagas, para darse por citados y posterior contestaciòn o alegatos considerados convenientes, en un lapso de veinte dìas de despacho siguientes a su citaciòn.
Cumpliéndose con la formalidad del Edicto, esto es, publicación en el diario respectivo y fijación en la puerta de este Tribunal.
Se evidencia al folio (56), la comparecencia de los ciudadanos IRENE DOS SANTOS, ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMÒN BOYER DOS SANTOS, suficientemente identificados, asistidos por el profesional del derecho, abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.939.528, inpreabogado Nro. 52.782.
Se observa que en virtud del escrito inserto al folio 61 al 64, presentado por la ciudadana IRENE DOS SANTOS, antes identificada, se aperturò mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2015 (folio 110), articulación probatoria de conformidad con el artìculo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil. Promoviendo la parte demandante al séptimo dìa de los ocho de dicha articulación. Concediendo este Tribunal una prórroga para la respectiva evacuaciòn.-
La Demandante presentò en fecha 08 de Junio de 2015, escrito de impugnación de acta de defunción presentada por la ciudadana Irene Dos Santos.
Asimismo, al folio 181, se evidencia escrito de solicitud de reposición de la causa presentado por la ciudadana Irene Dos Santos, asistida por el abogado Gustavo Alberto Mata Ruiz, antes identificado, negándose tal solicitud, en virtud de que el juicio se encontraba en evacuaciòn de pruebas de la incidencia aperturada.
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2015, se fijò oportunidad para la presentación de informes.
Se evidencia una vez màs en autos (folios 209 y 219, la insistencia de la interesada ciudadana IRENE DOS SANTOS, en la solicitud de reposición de la causa y demás argumentos esgrimidos.
Motiva III.-
Ahora bien, de la revisión a cada una de las actas procesales, este Tribunal expuesto se constató lo siguiente:
1. Se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1822 del 01-08-2014, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, la identificación de los herederos conocidos, ciudadanos ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMÒN BOYER DOS SANTOS, IRIMA IRENE BOYER DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 12.297.123, 12.297.122, 16.374.053. Los menores ADRIAN ERIC BOYER GUATARASMA y ARTURO ANDRES BOYER GUATARASMA.
A esta situación observa este Tribunal:
a. Que los identificados herederos no fueron emplazados al momento de admitir la demanda, observándose que posteriormente comparecieron mediante diligencia (folios 56) y se dieron por citados los ciudadanos: ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMÒN BOYER DOS SANTOS e IRENE DOS SANTOS. Considerando innecesario este Juzgado ordenar su citaciòn, por cuanto ya se consideran a derecho.
b. Asimismo, se evidencia que no consta en autos la citaciòn de la heredera conocida IRIMA IRENE BOYER DOS SANTOS, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.374.053. Cercenándole el derecho del conocimiento del presente juicio, asì como de hacerse parte en el mismo.
c. Por otro lado no fue designado Defensor Judicial a los llamados interesados al juicio. Menoscabándole el derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, al no designar dicho defensor para darle la posibilidad de defenderlo en la causa.
DE LA REPOSICIÒN SOLICITADA.(Folios 219-222), se hace una brev descripciòn de lo alegado por la solicitante.-
“….IRENE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cèdula de identidad nùmero V-4.075.115 y de este domicilio, asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.939.528, inpreabogado Nro. 52.782, actuando como tercero interesado en la presente causa….Solicito formalmente la reposición de la presente causa, al estado de nombramiento de defensor judicial de los ciudadanos desconocidos, por cuanto se vulnera su derecho a la defensa, porque carecen de representación legal, a travès de un abogado o defensor judicial que garantice la defensa de sus derechos e intereses, y se anule el auto librado por este Tribunal, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2015, en el cual se llama a la presentación de informes, sin haberse cumplido los requisitos legales de nombramiento de Defensor Judicial, contestaciòn de la demanda y promoción y Evacuaciòn de pruebas….referente al inmueble ubicado , segùn consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn, Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 39, Protocolo Primero, de fecha diecinueve (19) de junio de 1998, un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno que mide una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (400,61 m2), ubicado en Carretera vìa La Cruz (actualmente Avenida Bella Vista), identificada con el nùmero 15, Sector La Muralla, entre Calles 06 y Callejón 10, Maturìn, Estado Monagas, alinderado de la manera……solicitamos a este Juzgado que oficie al ciudadano VICTOR CARRASCAL, quien funde como arrendatario del local comercial ya identificado en autos, en sustitución del ciudadano Ernesto Niño, que lo dejò supuestamente encargado del local comercial, desde hace unos meses, que deposite en una cuenta bancaria de este juzgado, el monto mensual de arrendamiento por cuanto la ciudadana GUISMELLI MARÌA GUATARASMA parte actora, en la presente, carece de legitimidad para cobrar dicho canon, por cuanto no goza de la cualidad de concubina hasta tanto el tribunal no dicte una sentencia que sustente dicho estado civil y sus sucesores son quienes aparecen señalados e identificados en la Declaración Sucesoral….y cuya particiòn se está tramitando judicialmente judicialmente ante el Tribunal de Niños y Adolescentes del Estado Monagas, y de la misma forman parte sus hijos los adolescentes, Adrian Boyer y Arturo Boyer…..Ciudadano Juez analizados los hechos y circunstancias narrados, solicitamos respetuosamente a este Juzgado, suspenda la notificaciòn del ciudadano Ernesto Niño y el ciudadano Víctor Carrascal, por cuanto la solicitante carece de legitimidad para realizar tal solicitud….”
En este sentido y en virtud de las razones por las cuales se solicita la reposición de la causa, es de resaltar que el acto de la citación para la contestación de la demanda, es de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal.
En el caso que nos ocupa, se evidencia efectivamente que se prosiguió la causa sin cumplirse en su totalidad con la formalidad de la citaciòn, dejando en estado de indefensión a terceros interesados, lo que hizo producir un vicio en la citaciòn; siendo el Juez el Director del proceso, el cual tiene entre una de las funciones velar por el cumplimiento de las etapas procesales, sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición solicitada por la tercero interesado IRENE DOS SANTOS, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
IV. DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con la Norma antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de agotar la citaciòn personal de la heredera IRIMA IRENE BOYER DOS SANTOS, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.374.053. Asimismo, al estado de designar defensor judicial a los llamados interesados a travès del Edicto respectivo. Dejando constancia de lo siguiente:
Una vez agotadas las citaciones y constancia en autos de ello, tanto de la heredera IRIMA IRENE BOYER DOS SANTOS, como la del Defensor Judicial que aceptare el cargo, empezará a computarse el lapso para la contestaciòn a la demanda.
Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro. 19004 (folio 60)
Se ordena que las sumas de dinero por concepto de canon de arrendamiento del local comercial ubicado en la avenida Bella Vista, Sector La Muralla Nro. 15 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, sean remitidas mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de esta Circunscripciòn Judicial, hasta tanto se dicte sentencia.
Déjese sin efecto todas las actuaciones cursante desde los folios 60, 61 al 64, 110, 172, 173,174 al 176, 179 al 187, 206 al 208, 213
Notifíquese de esta decisión a la partes por proveer fuera de lapso.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/njc
Exp. Nº 15486
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