JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Monagas, 19 de octubre de 2015.
205º y 156º
Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia realizada por apoderada judicial, abogada D` ALFONZO VELASQUEZ LORIANNA GIONNAYRIS, inpreabogado Nº 133.423, y siendo que tal solicitud se hizo en tiempo oportuno y estando ajustada a las disposiciones que establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, y a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… siempre a solicitud de parte”.
En este sentido el Juez tiene la facultad de aclaratoria respecto a la decisión dictada, siempre y cuando dicha aclaratoria se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero que de ninguna manera puede modificarla o alterarla; así pues, que cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve implícita una critica del fallo no podría declararse procedente dicha solicitud, toda vez que se estaría desvirtuando el verdadero sentido o naturaleza de esta figura procesal.
Ahora bien, efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de dictar la sentencia que declaró Con Lugar la acciòn, se incurrió en los errores. Primero: Folio 38. Ciudadano Juez, jamás pretendí dejar abandonada a mi esposa, pero mi obligado a marcharme del hogar…Segundo: Folio 38. Tercer parágrafo menciona lo siguiente… Yo siempre le ha pagado los tratamientos médicos que ella ha necesitado. Tercero: folio 49. De las Instrumentales en su Ordinal 1ero. Menciona lo siguiente… Primera autoridad Civil del Municipio
Maturín. Cuarto: folio 51 en la parte inferior menciona lo siguiente… MIRLAN TERAN CASTILLO FEBRES. Quinto: en su Dispositiva menciona lo siguiente… según se evidencia de acta de matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito plaza del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos ochenta y uno (1991).
Por consiguiente, estando ajustada a derecho la solicitud de aclaratoria hecha, este tribunal procede a aclarar dicha sentencia en relación a lo siguiente:
Primero: Siendo lo correcto. Folio 38.primer parágrafo, Ciudadano Juez, jamás pretendí dejar abandonada a mi esposa, pero me vi obligado a marcharme del hogar.
Segundo: Siendo lo correcto. Folio 38. Tercer parágrafo, Yo siempre le he pagado los tratamientos médicos que ella ha necesitado.
Tercero: siendo lo correcto. Folio 49. De las Instrumentales en su Ordinal 1ero. Menciona lo siguiente… Primera autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.
Cuarto: siendo lo correcto folio 51 en la parte inferior menciona lo siguiente… MIRLAN TERAN CASTILLO.
Quinto: siendo lo correcto, en su Dispositiva menciona lo siguiente… según se evidencia de acta de matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito plaza del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981).
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 252 y 361 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara la presente ACLARATORIA de sentencia como parte integral de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2015.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictò la anterior aclaratoria de sentencia
GPV/nz
Exp. 15.356
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