REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintisiete (27) de Octubre de 2015
205º y 156º
I
De Las Partes Y Sus Apoderados


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL MYR, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Marzo de 1995, anotado bajo el Nro. 97, Folios 118 al 123, Tomo II, inscrita en el Registro de informaciòn Fiscal bajo el Nro. RIF J-30252654-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL y ANAYELIS TORRES, inpreabogado Nros. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.890, 125.801 y 102.334, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MOUNA CHAKIAN DE BARROW, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.777.692.

APODERADO JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.299.483, inpreabogado Nro. 83.897.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: Nº 15693

REPOSICION DE LA CAUSA
Breve descripciòn de la cusa

Recibido el escrito libelar por Distribución de fecha 13 de Agosto de 2015, y recaudos acompañados, se procedió a admitir la demanda por auto de fecha 23 de Septiembre de 2015, por el procedimiento de DESALOJO mediante el cual la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.338.390, inpreabogado Nº 101.324, en su caràcter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL MYR, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Marzo de 1995, anotado bajo el Nro. 97, Folios 118 al 123, Tomo II, inscrita en el Registro de informaciòn Fiscal bajo el Nro. RIF J-30252654-0, demandó a la ciudadana MOUNA CHAKIAN DE BARROW, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.777.692.

Se evidencia al folio 288, acta de inspecciòn judicial solicitada anteriormente, practicada en el inmueble ubicado en la Calle Cedeño Nro. 184 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, donde se dejò constancia de la comparecencia de la parte demandada al momento de practicar la inspecciòn.

En fecha Trece (13) de Octubre de 2015, se verificò la audiencia conciliatoria, compareciendo solamente la parte actora, se fijò nueva oportunidad, a los fines de de que las partes puedan llegar a un posible acuerdo.

Asimismo, la parte actora solicitó al Tribunal se abstenga de oír apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 13/10/2015, por considerar que dicho auto es de mero trámite que no causa gravamen alguno para ninguna de las partes, entre otras cosas…

Citada como fue la demandada mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2015, la audiencia conciliatoria tuvo lugar en la fecha y hora prevista, mediante la cual las partes manifestaron lo siguiente:
“….Seguidamente, se hicieron presentes: la abogada LUISA MERCEDES DIAZ NOGUERA, inpreabogado Nro. 83.897, apoderada judicial de la parte demandada, y las abogadas SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA y JOHANA POWELL, inpreabogados Nros. 101.324 y 125.801, respectivamente, en su condición de apoderadas de la parte demandante. Seguidamente, las partes después de reunirse con el ciudadano Juez, manifiestan lo siguiente: La parte demandada solicita la reposición de la causa al estado de que comparezca su representada a contestar el juicio de Desalojo incoado en su contra. Consigno, constante de (04) folios útiles escrito de solicitud de reposición de la causa. Asimismo, solicito copia certificada de los folios señalados en la diligencia de fecha 15-10-15. La parte demandante, solicita la reposición de la causa al estado de que se fije dìa y hora para la celebración de la audiencia de mediación, conforme a lo señalado en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda. Seguidamente, el Tribunal acuerda expedir a la apoderada judicial de la parte demandada copias certificadas de las actuaciones que cursan a los folios del 01 al 09. En relaciòn a la solicitud de la reposición de la causa, se pronunciará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, de la revisión hecha, específicamente al escrito libelar se evidencia que la parte actora interpuso su pretensión en virtud de haberse Habilitado la Vía Judicial, segùn providencia Administrativa 0043-15, dictada el 15 de Mayo de 2015, por la Coordinación Regional de a Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Monagas (SUNAVI), en procedimiento previo al Desalojo, incoado por la sociedad Mercantil “Inversiones El MYR, C.A., contra la ciudadana MOUNA CHAKIAN DE BARROW, identificada suficientemente. Fundamentó su acciòn en los artìculos 51 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, 1.159, 1.160, 1167, del Còdigo Civil Venezolano, 91 numeral 3 y 4, artìculos 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda , y artìculo 5 y siguiente del Decreto Nro. 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Asimismo, se observa que la pretensión se admitiò por el procedimiento breve, emplazando a la demandada para el segundo dìa de despacho de los contemplados en el artìculo 881 de la Ley Adjetiva.

Hecho el recorrido procesal evidencia este Tribunal que la pretensión interpuesta debe tramitarse por el procedimiento, establecido por el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda; evitando asì que se prosiga la causa sin cumplirse con las formalidades de Ley, y siendo el Juez el Director del proceso, el cual tiene entre una de las funciones velar por el cumplimiento de las etapas procesales, sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición solicitada
En consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda por el procedimiento Oral, conforme a lo señalado en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios 283 al 284, (auto de admisiòn de la demanda).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma


GPV/njc
Exp Nro. 15693