REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
DEMANDANTE: TIBISAY VELASQUEZ GARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.298.386 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: HAROLD TORRELBA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.643 y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA VALLEJO SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.227.383, de este domicilio.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 3 del Código Civil).
- I –
En fecha, veinte (20) de Septiembre del Dos mil trece la ciudadana TIBISAY VELASQUEZ GARATE, up supra identificado, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD TORRELBA, plenamente identificado en autos, interpone demanda, en la cual expuso lo siguiente: “... Contraje matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín, Estado Monagas el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro con JUAN BAUTISTA VALLEJO SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.227.383, como se evidencia de acta de matrimonio que acompaño al presente escrito marcado “1”. Durante nuestra unión procreamos tres hijos, los cuales son mayores de edad tal como se evidencia en las copias de cedula de cada uno corrientes en los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9), es de hacer notar que durante los primeros años de matrimonio nuestras resanciones se desenvolvían en total y completa armonía, pero a medados del mes de enero del año dos mil cinco, comenzaron a suscitarse graves dificultades con mi cónyuge, comencé a observar un comportamiento agresivo y ofensivo contra mi persona; tomando una actitud de disgusto y mal humor en los lugares que solíamos frecuentar e inclusive en casas de amistades. No adquirimos bienes a liquidar. Una vez efectuado nuestro Matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector la Cruz de l Paloma, Barrio el Maco en el Municipio Maturín del Estado Monagas. Esta situación se seguía repitiendo en los meses de Enero y Febrero y los siguientes meses hasta el presente. Con fuerza de los hechos narrados y fundamento en el derecho invocarse concluyo en acudir ante su noble y competente autoridad para demandar, como en efecto demando en este acto de divorcio por excesos, sevicia e injuria grave, tipificado en el artículo 185 ordinal 3° del Código Civil al ciudadano JUAN BAUTISTA VALLEJO SERPA, anteriormente identificado y en consecuencia que el Tribunal declare disuelto el vinculo conyugal que nos une…”
Posteriormente el día Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Trece, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Inmediatamente en fecha doce (12) de Noviembre del año en cuestión la parte demandante consigna escrito solicitando al Alguacil de este Tribunal fije hora y fecha para llevar a cabo la practica de la citación personal del demandado.
En fecha ocho (08) de Enero d dos Mil Catorce comparece el alguacil de tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada en fecha trece de diciembre de dos mil trece por el demandado ciudadano JUAN BAUTISTA VALLEJO SERPA.
Posteriormente en fecha nueve (09) de Junio del Dos Mil Catorce, se realizó el primer acto conciliatorio, estando presente la demandante, su Apoderado Judicial y la fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada no pudiéndose lograr la reconciliación de los cónyuges se fijo las diez y treinta de la mañana pasados cuarenta y cinco días para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio.
Inmediatamente el día tres (03) de Marzo del Dos Mil quince, se realizó el segundo acto conciliatorio, estando presente la demandante, su Abogado Asistente y la fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente.
Llegado el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de contestación en el presente juicio, estando presentes únicamente la parte demandante con su Abogado Asistente ciudadano HAROLD TORRELBA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.643, de este domicilio y la fiscal del Ministerio Público, abriéndose así el juicio a pruebas.
En el lapso legal establecido para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:
Reproducción de merito favorable de los autos, específicamente del libelo de demanda, y de las pruebas documentales, el acta de matrimonio, y copia de las cedulas de los tres hijos.
Siendo admitido dicho escrito de Pruebas en fecha trece (13) de Abril del Dos Mil Quince.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Julio del presente año el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
- II -
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil, referido al exceso, sevicia e injurias, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
A los folios tres (03) al seis (06) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante solo promovió el merito favorable que arrojen las actas, actos y demás elementos del proceso y siendo que las mismas no fueron negadas ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
TERCERA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA VELAZQUEZ GARATE Y JUAN BAUTISTA VALLEJO SERPA previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas EN FECHA Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho (28) de días del mes de Octubre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
EXP. 15060
GP/MP/Als.
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