JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de octubre de 2015.-
205° Y 156°


DEMANDANTE: GILBERTO DEL CARMEN CAÑAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.500.690 y de este domicilio.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.424.160.

DEMANDADO: CARMEN BEATRIZ NORIEGA DE CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.062, sin apoderado legalmente constituido.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXP. 13.640

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO 185-A interpuesto por el Ciudadano GILBERTO DEL CARMEN CAÑAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.500.690, de este domicilio, asistido por la ciudadana ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.439 y de este domicilio en contra de su legítima cónyuge ciudadana, CARMEN BEATRIZ NORIEGA DE CAÑA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.062, de este domicilio.

La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 20-03-2009, donde el ciudadano GILBERTO DEL CARMEN CAÑAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.500.690, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Guaritos 05, Calle Independencia, casa s/n de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, asistido por la abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.439, demandó por Divorcio 185-A a lã ciudadana CARMEN BEATRIZ NORIEGA DE CAÑAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.062, domiciliada en el Barrio José Félix Rivas, Calle Cañaveral, casa s/n del Municipio Maturín del estado Monagas.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2009, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que compareciera ante el tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente a su notificación a fin de exponer lo que considerara
Conveniente en cuanto a la solicitud presentada.


Al folio nueve del presente expediente consta la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 06-08-2012 se ordeno notificar a la ciudadana BEATRIZ NORIEGA DE CAÑAS a fin de que compareciera por ante este Tribunal, al quinto día de despacho siguiente una vez notificada, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud presentada por su cónyuge GILBERTO DEL CARMEN CAÑAS GUERRA .

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 06-08-2012, hasta la presente fecha (12) de agosto de 2015, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso quiere decir, que transcurrieron tres años. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 06 de octubre de 2015.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria



Abg. Milagro Palma
GP/cegc
Exp. Nº 13.640