JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de octubre de 2.015.
205º y 156º


PARTE DEMANDANTE.-
SEREYDA JOSEFINA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.484.151, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:
LUIS IGNACIO LEONETT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-
YOEL GUTIERREZ Y JONNY SANCHEZ VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle vista el Sol cruce con la calle principal del sector llapeca en la ciudad de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL
JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.032.608, RIF: V-11032608-0.
MOTIVO:
INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE: Nº 14.865

Breve descripción de los hechos.-
En el transcurso del procedimiento el ciudadano DOUGLAS JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.24.504.042 asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.992, de la parte demandada en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO, mediante diligencia de fecha 03/08/2015, presentó CONVENIMIENTO JUDICIAL, debidamente notariada.
De seguida se transcribe un breve resumen de lo convenido: “…en horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Agosto de 2015, comparece el ciudadano JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.504.042, asistido en este acto por el ciudadano ALEJANDRO SANTA MARIA PADRON, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.992, quien expone: consigno en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00) para el pago de un terreno ubicado en la Calle Principal del sector llapeca, Casa S/N, de la ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, la cual consiste en una casa de paredes de bloque, Techo de Zinc y piso de cemento, contentiva de dos (02) habitaciones, una sala (01) de recibo, enclavada en lote de terreno de ejidos Municipales, que mide quince (15) metros de ancho y cuarenta y ocho (48) metros de ancho aproximadamente y la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: su fondo correspondiente E inmueble de la Sra. Maria Carolina Idrogo; SUR: Calle Principal llapeca, que es su frente; ESTE: Calle Engranzonada sin Nombre y OESTE: Inmueble de la Sra. Susana Contreras. Y por lo tanto quedo a deber a la ciudadana SEREYDA JOSEFINA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.484.151 propietaria de dicho inmueble, asimismo la ciudadana antes mencionada acepta el pago realizado y se compromete a firmar los documentos del inmueble. quien es tanto el DEMANDANTE como el DEMANDADO, se encuentran presentes, con el objeto de celebrar un convenimiento judicial en el presente juicio que por INTERDICTO DE AMPARO intentó SEREYDA JOSEFINA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.484.151, de este domicilio en contra de LOS DEMANDADOS, YOEL GUTIERREZ Y JONNY SANCHEZ VERACIERTA por ante este Juzgado, de conformidad con el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, ambas partes proceden a celebrar conforme a los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDADO renuncia a cualquier recurso ordinario o extraordinario que pudieran intentar contra el inmueble mencionado en la presente causa, por lo que en consecuencia , acuerda recibir de EL DEMANDANTE, el día tres (03) de Agosto de 2015, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00). SEGUNDA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO han resuelto celebrar un convenimiento judicial en el presente juicio que por INTERDICTO DE AMPARO intentó SEREYDA JOSEFINA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.484.151, De este domicilio en contra de LOS DEMANDADOS, YOEL GUTIERREZ Y JONNY SANCHEZ VERACIERTA por ante este Juzgado, ofreciendo EL DEMANDADO y asì lo acepta EL DEMANDANTE, cancelar con la firma del presente convenimiento las obligaciones antes reconocidas mediante un pago único por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00)….”
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuaren el Convenimiento, de la siguiente manera: La parte Demandante SEREYDA JOSEFINA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.484.151, debidamente asistida por LUIS IGNACIO LEONETT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.744 y DOUGLAS YOEL GUTIERREZ LOPEZ Y JONNY SANCHEZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.24.504.042 asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.992 respectivamente.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante compareció representada por su apoderada judicial ciudadana LUIS IGNACIO LEONETT, antes identificada, como la parte demandada, representado por JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA PADRON, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho el CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/nz
Exp. Nº14.865