REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 13 de octubre de 2015
205° y 156°
Expediente: Nro. 4152-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de octubre del 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2015, por las profesionales del derecho GLAUVI MANCILLA ROSALES y GREYSHY ENDRINA MONSALVE RIVERO, Defensora Pública Provisoria Vigésimo Sexta (26º) Penal y Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras del ciudadano RAFAEL ANGEL CABELLO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada el 8 de septiembre del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual “…PUNTO PREVIO Visto el escrito de excepciones interpuesto por la defensa pública en su oportunidad, constata este Juzgado que una vez recibido el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía correspondiente, se procedió a fijar la audiencia preliminar para el 19-08-15 (sic) con lo cual evidenciándose que conforme lo pauta el texto adjetivo penal, en su artículo 311, las partes tenían hasta el día (sic) 11 de agosto del año 2015, para formular las peticiones que a bien tuvieran, evidenciándose que el escrito de excepciones fue consignado en fecha (sic) 12 de agosto de 2015, resultando evidente su extemporaneidad, por lo que el Tribunal lo declara INADMISIBLE…”. (Folio 28 del cuaderno de apelación).
El 7 de octubre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4152-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez DRA. GLORIA PINHO
El 8 de octubre de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 721-2015, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL CABELLO RODRIGUEZ, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
El 13 de octubre de 2015, se levantó certificación de llamada en la cual se dejó constancia que el expediente original había sido remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 29 de septiembre de 2015.
El 13 de octubre de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 732-15 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio solicitando la remisión de las actuaciones original seguidas en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL CABELLO RODRIGUEZ, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que las profesionales del derecho GLAUVI MANCILLA ROSALES y GREYSHY ENDRINA MONSALVE RIVERO, Defensora Pública Provisoria Vigésimo Sexta (26º) Penal y Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras del ciudadano RAFAEL ANGEL CABELLO RODRIGUEZ, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de incidencias, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que la mencionada defensoría aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 15 de septiembre de 2015, (folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 8 de septiembre de 2015, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 60 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR que conforme al Libro Diario Llevado por esta Instancia, desde el día martes 08 de septiembre de 2015, exclusive, hasta el día (sic) 15 de septiembre de 2015 inclusive, transcurrieron CINCO (5) DIA (sic) HÁBIL (sic), a saber: miércoles 09, jueves 10, viernes 11, lunes 14 y martes 15 de septiembre de 2015…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por las profesionales del derecho GLAUVI MANCILLA ROSALES y GREYSHY ENDRINA MONSALVE RIVERO, Defensora Pública Provisoria Vigésimo Sexta (26º) Penal y Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras del ciudadano RAFAEL ANGEL CABELLO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada el 8 de septiembre del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual “…PUNTO PREVIO Visto el escrito de excepciones interpuesto por la defensa pública en su oportunidad, constata este Juzgado que una vez recibido el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía correspondiente, se procedió a fijar la audiencia preliminar para el 19-08-15 (sic) con lo cual evidenciándose que conforme lo pauta el texto adjetivo penal, en su artículo 311, las partes tenían hasta el día (sic) 11 de agosto del año 2015, para formular las peticiones que a bien tuvieran, evidenciándose que el escrito de excepciones fue consignado en fecha (sic) 12 de agosto de 2015, resultando evidente su extemporaneidad, por lo que el Tribunal lo declara INADMISIBLE…”. (Folio 28 del cuaderno de apelación). Las mismas recurren conforme a lo previsto en los numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal decisión no es de las consideradas irrecurribles o inimpugnables, en tal sentido debe ser admitido.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho HECTOR CLARO, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, puesto que dicho escrito fue interpuesto fuera del lapso legal, es decir, al cuarto (4) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 56 del cuaderno de apelación donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 17 de septiembre de 2015, y recibida el 24 de septiembre de 2015, así como el escrito de contestación recibido por el a-quo el 30 de septiembre de 2015, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 60 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…y desde el día (sic) 242 (SIC) de septiembre de 2015, hasta el día de (sic) 30 de septiembre de 2015 inclusive fecha en la que el Ministerio Público dio contestación al referido recurso inclusive (sic) transcurrieron cuatro (4) días hábil (sic) a saber: viernes 25, lunes 28, muertes 29 y miércoles 30 de septiembre de 2015…”, y aún cuando la Representación Fiscal esta facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, ya que posee cualidad para ello, esta Alzada no lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación el 15 de septiembre de 2015, por las profesionales del derecho GLAUVI MANCILLA ROSALES y GREYSHY ENDRINA MONSALVE RIVERO, Defensora Pública Provisoria Vigésimo Sexta (26º) Penal y Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta (26º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras del ciudadano RAFAEL ANGEL CABELLO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada el 8 de septiembre del 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual “…PUNTO PREVIO Visto el escrito de excepciones interpuesto por la defensa pública en su oportunidad, constata este Juzgado que una vez recibido el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía correspondiente, se procedió a fijar la audiencia preliminar para el 19-08-15 (sic) con lo cual evidenciándose que conforme lo pauta el texto adjetivo penal, en su artículo 311, las partes tenían hasta el día (sic) 11 de agosto del año 2015, para formular las peticiones que a bien tuvieran, evidenciándose que el escrito de excepciones fue consignado en fecha (sic) 12 de agosto de 2015, resultando evidente su extemporaneidad, por lo que el Tribunal lo declara INADMISIBLE…”. (Folio 28 del cuaderno de apelación). Respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, esta Alzada no lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por haber sido interpuesto de manera intempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/EZ/da
Exp. Nº 4152-15