REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas 15 de octubre de 2015
205° y 156°
Expediente: Nº 4161-15.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.044, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.631.635, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2015, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…Se MANTIENE la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MODELO F150XLT, MARCA FORD, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 01ZEAE, SERIAL DE CARROCERIA 1FTRF000004545KD934992, SERIAL DEL MOTOR 5.4L, DE USO CARGA, por cuanto existe pluralidad de presuntos propietarios del vehículo y otros delitos como estafa, usurpación de identidad, lo cual debe el Ministerio Público investigar igualmente se insta a la Representante Fiscal a los fines que sea llamado al proceso al ciudadano nombrado como JHONNY PEREIRA…” (Folio 15 del cuaderno de incidencia)
El 9 de octubre de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4161-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el abogado RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Miguel Alexander Rodríguez, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en Instrumento Poder cursante a los folios 10 y 11 del cuaderno de incidencia, el cual quedó registrado bajo el número 8, Tomo 66, Folios 25 hasta el 27 del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 25 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…CERTIFICA que desde el día 18/08/2015 (sic) exclusive, fecha en la cual este Tribunal NEGÖ la ENTREGA DE VEHÏCULO; al ciudadano MIGUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ debidamente asistido por el DR: RICHARD JOSÉ SÁNCHEZMARTÍNEZ, hasta el día 25-08-2015 (sic), inclusive, fecha en la cual fue consignado Recurso de Apelación, por parte de los ciudadanos antes mencionados, transcurrieron (05 DÍAS) …”
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 12 al 15 del cuaderno de incidencia, mediante el cual “…Se MANTIENE la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MODELO F150XLT, MARCA FORD, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 01ZEAE, SERIAL DE CARROCERIA 1FTRF000004545KD934992, SERIAL DEL MOTOR 5.4L, DE USO CARGA, por cuanto existe pluralidad de presuntos propietarios del vehículo y otros delitos como estafa, usurpación de identidad, lo cual debe el Ministerio Público investigar igualmente se insta a la Representante Fiscal a los fines que sea llamado al proceso al ciudadano; al invocarse por parte del recurrente la causal prevista en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constató esta Alzada que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante de la Fiscalía Auxiliar Interina Novena (9ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 25 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.631.635, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2015, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…Se MANTIENE la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MODELO F150XLT, MARCA FORD, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 01ZEAE, SERIAL DE CARROCERIA 1FTRF000004545KD934992, SERIAL DEL MOTOR 5.4L, DE USO CARGA, por cuanto existe pluralidad de presuntos propietarios del vehículo y otros delitos como estafa, usurpación de identidad, lo cual debe el Ministerio Público investigar igualmente se insta a la Representante Fiscal a los fines que sea llamado al proceso al ciudadano nombrado como JHONNY PEREIRA…” (Folio 15 del cuaderno de incidencia)
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 4161-15.
YYC/GP/JPG/EZ.