REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN: 1802
EXPEDIENTE 1Aa 1110-15
PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2015, por el ciudadano Carlos González, Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión de la adolescente de marras y se decreta la medida cautelar de Presentación de Fiadores conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el ciudadano Carlos González, Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, se concreta a impugnar la decisión emanada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y se decreta la medida cautelar de Presentación de Fiadores conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al respecto señala:
“…Quien Suscribe, Abg. CARLOS GONZÁLEZ, Defensor Público Auxiliar Sexto (6o) de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, de conformidad a los artículos 24 y 72 numeral 16, de la Ley Orgánica de la Defensa Publica (sic), actuando en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. (INDOCUMENTADA), presuntamente de 16 años de edad, cuya causa cursa por ante ese Tribunal bajo el № 1C-3539-15, acudo ante esta competente autoridad dentro del lapso legal contemplado en los artículos 180 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso por remisión de los artículos 537 y 613 de Ia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2015, mediante la cual ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE FIADORES, conforme al artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la defensa es un Derecho que asiste a nuestro representado en toda etapa del proceso, pudiendo interponer todo lo que sea pertinente y necesario para el ejercicio del mismo, lo cual hago en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Esta representación considera que el presente recurso es admisible por cuanto el mismo es interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo pautado en el artículo 180 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra decisión de primera instancia que causa agravio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que decreta la medida Privativa de Libertad como consecuencia de la espera a la ejecución de la medida de fianza .
Establece el artículo 608 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes...
Solo se admite el Recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
...C). "Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;"...
MOTIVOS
1) VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.
2) FALTA DE MOTIVACIÓN.
DEL RECURSO
PRIMERO
En fecha 11 de septiembre del 2015, se dio inicio a una investigación en contra de nuestra representada la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública, (USO DE DOCUMENTO FALSO).
…Omissis…
SEGUNDO
Ahora bien, en relación a los requisitos para la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exige de manera concurrente que se den los supuestos allí preestablecidos: ...Omissis…
En este orden de ideas nos encontramos en el siguiente escenario; del análisis practicado a las actuaciones que conforman el expediente incoado en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), se refleja claramente que nos encontramos en una violación a ultranza de los derechos de nuestra representada, ello se denota en principio al observar que fue vulnerado el debido proceso, al practicarse la aprehensión sin los requisitos mínimos exigidos para realizarla (…).
TERCERO
En cuanto a los pronunciamientos realizados por su persona en primer lugar nos encontramos con la aceptación de la precalificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; ahora bien en relación a este punto en derecho es aplicado que al momentos (sic) de encontrarnos ante hechos que son de carácter Públicos y Notorios, los mismos no dan cabida a ser rebatidos, es por ello que esta defensa rebate respetuosamente cada uno de los pronunciamientos realizados por su persona, por considerar que los mismos no se encuentran ajustados a derecho (…).
CUARTO
Como otros de los puntos a tratar y que son eminentemente violatorios del Debido Proceso, nos encontramos con que en las actuaciones de investigación se deja por sentado que los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de Contra Inteligencia Militar, realizaron un allanamiento en la habitación del hotel donde se encontraban hospedada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su familia, y en la cual presuntamente incautaron evidencias de interés criminalísticas, sin haber solicitado, o mejor dicho, obtenido la debida aprobación por un Tribunal de Control, situación que resulta anómala a toda vista del Proceso Penal que nos ocupa.
QUINTO
En la misma audiencia la Fiscal del Ministerio Publico (sic), imputo aunado al delito anterior, el de CORRUPCIÓN; ahora bien al practicar la revisión del expediente puede observar esta Defensa que no existe elemento probatorio o indicio alguno, que permita vincular a nuestra defendida con la comisión del delito imputado (…).
SEXTO
Mal puede imputársele a nuestra defendida el delito de Agavillamiento, por cuanto y como lo manifieste (sic) en los puntos anteriores; al momento de ser realizada la aprehensión no se llevaba a cabo la comisión de ningún hecho punible, en consecuencia, no puede ser sancionada una persona que no haya desarrollado una conducta tipificada como punible (…).
SEPTIMO
Por último se le imputa la cualidad de cómplice necesario; al igual de los puntos anteriores, para imputar la misma, es necesaria la existencia previa de la comisión de un delito, no siendo este el caso que nos ocupa (…).
Todo lo antes manifestado es realizado una vez que analizadas las actuaciones que conforman el expediente inicial, es decir, el que se maneja para el momento de la audiencia de presentación, carece de elemento de convicción alguno que permita vincular a mi defendido (sic) con los hechos que se ventilan (…).
DE LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Observa esta defensa que de los medios probatorios utilizados por su persona a los fines de fundamentar la medida cautelar, todos son meramente referenciales, para lo cual invito a ser releídos a los fines de ampliar su conocimiento relacionado con la intervención de la defensa en este acto.
PETITORIO
Por todo lo aducido esta representación solicita respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ADMITA el presente recurso, así como los medios probatorios promovidos, lo DECLARE CON LUGAR y en consecuencia:
1.- DECLARE la nulidad del acta policial de aprehensión, por ser contraria a principios constitucionales y legales y decrete libertad plena a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo pautado en el artículo 25 Constitucional, en relación con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- REVOQUE la medida Cautelar de Fiadores decretada a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por no encontrarse llenos los extremos para ser decretada y se ordene la libertad plena de la misma.
Es justicia que espero en Caracas a la fecha de su presentación…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, los ciudadanos Audrey Bermi Chacon Barazarte y Dimas David Sojo Guerra, Fiscal 66 Nacional Plena y Fiscal Auxiliar Interino 66 Nacional Pleno del Ministerio Público, respectivamente, presentaron en fecha 30 de septiembre de 2015, formal escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano Carlos González, Defensora Público Auxiliar Sexto (06º) de la Adolescente Valentina Arboleda Castro y lo fundamentan de manera completa en los siguientes términos:
CAPITULO III
PROCEDENCIA PARA CONTESTAR EL RECURSO
“…Se contesta la apelación de la recurrida que nos ocupa, de acuerdo con lo establecido en el Libro IV titulo (sic) III Capitulo (sic) II, artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran textualmente lo siguiente:
Emplazamiento (omissis)…
Ahora bien, se desprende de las actuaciones cursantes en el Juzgado A-quo que esta Representación del Ministerio Público se dio por notificada del presente recurso de apelación de auto en fecha 25 de septiembre del 2015, en base al medio recursivo interpuesto por la defensa en fecha 16 de septiembre del año en curso, por lo cual encontrándonos dentro del lapso procesal correspondiente, y por cuanto consta según el calendario del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que los días 28, 29 y 30 de septiembre del año en curso dio despacho, se procede a presentar la contestación por escrito del recurso de apelación ejercido por la defensa de la imputada en conflicto con la ley penal.
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En la realización de la Audiencia de Presentación de fecha 11 de septiembre de 2015, por ante el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal Nº 1C-3539-15, emitió decisión en la cual ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESTACIÓN DE UNA CAUSIÓN PERSONAL, NO PECUNIARIA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN Y COMPROMISO DEBIDAMENTE REGISTRADO, DE DOS O MAS PERSONAS IDONEAS, de acuerdo al artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. (INDOCUMENTADA), conforme a la solicitud hecha por esta representación fiscal en audiencia de presentación para oír al imputado de esa misma fecha, al estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo (sic) 322 en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Penal, CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, en relación con los artículos 84 y 88 todos del Código Penal Venezolano, y a lo cual, el Abogado CARLOS GONZALEZ, Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presenta su desacuerdo conforme al ejercicio del recurso de apelación de autos que aquí nos ocupa, con el empleo de Siete (07) Puntos de presuntas y aparentes denuncias, y a lo cual cabe destacar que el a quo sostuvo la lógica adopción del decreto de LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE FIADORES, pues, la misma resulta idónea en el presente caso, para garantiza (sic) las resultas del proceso, pues la decisión recurrida, fundamento entre sus extractos lo siguiente:
…Omissis…
PETITORIO
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicitaos (sic) con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que conozca del medio de impugnación que nos ocupa en el presente caso: PRIMERO: DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS GONZÁLEZ, Defensor Público Auxiliar Sexto (6o) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. (INDOCUMENTADA), presuntamente de 16 años de edad, cuya causa cursa por ante el Juzgado Octavo (8o) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, bajo el № 1C-3539-15, contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2015, mediante la cual ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUSIÓN PERSONAL, NO PECUNIARIA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN Y COMPROMISO DEBIDAMENTE REGISTRADO, DE DOS O MAS PERSONAS IDÓNEAS, de acuerdo al artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONFIRME la decisión de fecha 11 de septiembre de 2015, dictada por el del Tribunal A Quo, mediante la cual se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE FIADORES, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nro. (INDOCUMENTADA), de acuerdo al artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el ciudadano Carlos González, Defensor Público Auxiliar Sexto (6º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión de la adolescente Valentina Arboleda Castro y se decreta la medida cautelar de Presentación de Fiadores conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En contra posición los ciudadanos Audrey Bermi Chacon Barazarte y Dimas David Sojo Guerra, Fiscal 66 Nacional Plena y Fiscal Auxiliar Interino 66 Nacional Pleno del Ministerio Público, respectivamente, en su escrito de contestación señalan de manera relevante que la medida cautelar de presentación de fiadores otorgada a la adolescente Valentina Arboleda Castro resulta idónea en el presente caso para garantizar las resultas del proceso.
Por otra parte, se evidencia del título “De la Promoción de los Medios Probatorias” que la Defensa aduce que los medios utilizados son referenciales “para lo cual invito a ser releídos a los fines de ampliar su conocimiento” promoción que resulta inoficiosa ya que esta Alzada de considerar necesario podrá solicitar las copias originales sin que este implique la paralización del procedimiento de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declaran Inadmisibles.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por la ley, causales en las que se fundamenta el presente recurso, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “c” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite a trámite el escrito de contestación interpuesto por los ciudadanos Audrey Bermi Chacon Barazarte y Dimas David Sojo Guerra, actuando en este acto bajo de Fiscal 66 Nacional Plena y Fiscal Auxiliar Interino 66 Nacional Pleno del Ministerio Público, respectivamente. TERCERO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem. CUARTO: Se declaran Inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa por no se útiles, necesarias ni pertinentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABDON ALMEIDA CENTENO
Las Jueces,
LILIAM FABIOLA UZCATEGUI LUZMILA PEÑA CONTRERAS
(Ponente)
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOEL BENAVIDES
EXPEDIENTE 1Aa 1110-15
AAC/LFU/ LPC/JB