REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2013-001416


Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, debidamente ratificada y la presentada el 01 de julio del mismo año, por el abogado Aquiles López Bolívar, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIRA HIGUERA ZAMORA, mediante las cuales manifiesta que desiste del procedimiento incoado de forma solidaria contra los codemandados, ciudadano ETHENNE HILE, y la entidad de trabajo INVERSIONES VIEJO 8052007, C.A. en virtud de la imposibilidad de la notificación, solicitando además le den continuidad al proceso, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora tal y como quedo establecido en el acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 30 de septiembre del año que discurre.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 165- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la accionante impedida en forma alguna en desistir de la demanda por ella interpuesta contra alguna de las personas naturales o jurídicas, demandadas solidariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, puede la accionante desistir de su acción o del procedimiento intentado contra uno o más de los demandados.

Observa este Tribunal que consta en autos la notificación de la entidad de trabajo INVERSIONES EL FRIZO, C.A, la cual se llevó a cabo el día 13 de febrero de 2015; posterior a dicha notificación, el Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido desde la notificación efectiva de la mencionada entidad de trabajo, ordenó notificar nuevamente a la empresa INVERSIONES EL FRIZO, C.A., a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Consta igualmente a los autos que se libró cartel dirigido al ciudadano ETHENNE HILE, y a la entidad de trabajo INVERSIONES VIEJO 8052007, C.A., los mismo fueron consignados en su oportunidades, por que no se pudo lograr la notificación, por cuanto en el caso del ciudadano ETHENNE HILE, el mismo no labora allí y en relación a la empresa INVERSIONES VIEJO 8052007, C.A., la misma no opera en esa dirección; motivo por el cual no fue posible lograr la notificación; no obstante que la entidad de trabajo INVERSIONES EL FRIZO, C.A., para la cual prestó servicios la demandante si fue notificada desde el día 14 de agosto de 2015, y transcurrido el lapso de Ley, compareció la representación de dicha entidad de trabajo a la audiencia preliminar que se inicio el 30 de septiembre de 2015.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda incoada por la Ciudadana MAIRA HIGUERA ZAMORA contra el ciudadano ETHENNE HILE, y a la entidad de trabajo INVERSIONES VIEJO 8052007, C.A., continuándose el procedimiento incoado contra la entidad de trabajo INVERSIONES EL FRIZO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín al primer (01) día del mes de octubre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Bethermith.-

Secretario (a),