REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000528.
PARTE ACTORA: ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.498.490.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PEDROAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRYN MARQUEZ Y JOSE MIGUEL CAMINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.563 y 174.327, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves veintidós (22) de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparece la abogad YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, quien actúan como parte actora y se encuentra presente, identificados al inicio de la presente acta; compareció igualmente la abogada MAIRYN MARQUEZ, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES PEDROAN C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.18.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de enero de 2014, hasta el día 15 de marzo de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada identificado con el N° 27903880, girado contra la cuenta del Banco Provincial, identificada con el Nº 0105-0245-40-1245079050 a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES PEDROAN C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 41.179,46) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.18.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. YSABEL BETHERMITH






LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)