REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000760
PARTE ACTORA: OTILIO MAITA, LORENZO GOLINDANO LICCIONI, LUIS CASTILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 11.337.740, 8.353.787 y 4.020.086, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ Y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY EDUARDO MEJIAS y YUSIBEL GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.550 y 146.887, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inicio en fecha veintinueve (29) de julio de 2015, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos OTILIO NEPTALI MAITA, LORENZO DE JESUS GOLINDANO LICCIONI, LUIS ANTONIO CASTILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 11.337.740, 8.353.787 y 4.020.086, en su orden, debidamente representados por sus abogados RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ y YULMARY DEL VALLE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.546 y 215.582 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la entidad de Trabajo F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó corregir el libelo el cual una vez subsanado, se procedió admitir la demanda en fecha 14 de agosto de 2015 y se libró el correspondiente cartel de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el 24 de septiembre de 2015, fecha en la que dicha notificación se certificó por secretaría y se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día viernes nueve (09) de octubre, de dos mil quince a las once de la mañana (11:00 A.M), fecha en la cual anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos OTILIO NEPTALI MAITA, LORENZO DE JESUS GOLINDANO LICCIONI, LUIS ANTONIO CASTILLO MARCANO, ya identificados, quienes actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus apoderados RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ y YULMARY DEL VALLE GONZALEZ, por lo que dada la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos y sus apoderados, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados HENRY EDUARDO MEJIAS y YUSIBEL GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado N° bajo el N° 45.550 y 146.887, respectivamente, en su carácter de apoderados de la demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A. tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos OTILIO NEPTALI MAITA, LORENZO DE JESUS GOLINDANO LICCIONI, LUIS ANTONIO CASTILLO MARCANO, contra la entidad de Trabajo F&Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en Maturín a los nueve (09) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. YSABEL BETHERMITH.

La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria