REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de octubre del dos mil quince (2 015
205° y 156°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000910
DEMANDANTE: Ciudadana YRINA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 17.446.559.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada EMILY DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 195.246.
DEMANDADO: OPTIMIZACION, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha primero (01) de octubre de 2015, la ciudadana YRINA CHINCHILLA, Cédula de Identidad N° 17.446.559, asistida por la Abogada EMILY DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 195.246, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo OPTIMIZACION, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A. Recibido en fecha dos (02) de octubre de 2015, dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 05 de octubre de 2.015 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo y se ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación, consta en autos de fecha 20 de octubre de 2015 diligencia de la parte demandante, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a los Abogados EDUARDO JOSE OVIEDO M, HUMBERTO JOSE BUCARITO, EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, RUTH MILENA LOPEZ y ENMANUEL NARANJO, folio 12 del expediente, transcurriendo más de dos (02) días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada y sin dar cumplimiento a lo especificado.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana YRINA CHINCHILLA en contra de la empresa OPTIMIZACION, PROYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015), 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE
Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
CGR/cgr
|