REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000937
PARTE ACTORA: MOISES ARAY PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.721
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO y RENNY SALAZAR, Inpreabogado Nros: 42.284, 47.058 y 139.115 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS MOANGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ABOGADO ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, I.P.S.A. N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del demandante ciudadano MOISES ARAY PEINADO, Cédula de Identidad N° 10.302.721, su apoderado judicial del demandante Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284, igualmente comparece el Abogado: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, Inpreabogado N° 106.764, quien es apoderado judicial de la empresa, según poder apud-acta que presenta en este acto el cual es agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIBARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 221.495,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con todos los conceptos demandados y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DSOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.495,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Primer pago: por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), para el día 27 de Noviembre 2015, Segundo pago: por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), para el día 14 de Diciembre 2015. Tercer pago: por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), para el día 08 de Enero 2016, y un cuarto y ultimo pago por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.495,00), para el día 22 de Enero 2016, que se efectuarán mediante cheques a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) las fechas antes mencionadas y los cual serán retirados por el trabajador previa diligencia de su solicitud en las fechas respectivas.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




CGR/cgr