REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000185
PARTE ACTORA: DONNER MANUEL RENGEL PEREZ, ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, JONHNIS ALBERTO GIL GUEDES, ROBERTO ANTONIO SUAREZ, NOEL ANTONIO SUAREZ, ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ y JANEY PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.658.849, 12.792.004, 12.153.848, 15.543.584, 22.716.970, 10.927.858 y 23.500.673, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, Inpreabogado Nros. 25.746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBINSON NARVAEZ, Inpreabogado N° 59.874.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), previa habilitación de la Audiencia Preliminar compareció la parte demandante ciudadanos ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, JONHNIS ALBERTO GIL GUEDES, ROBERTO ANTONIO SUAREZ, NOEL ANTONIO SUAREZ, ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ y JANEY PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.792.004, 12.153.848, 15.543.584, 22.716.970, 10.927.858 y 23.500.673, respectivamente, su apoderada judicial Abogada IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746; igualmente compareció el Abogado ROBINSON NARVAEZ, Inpreabogado N° 59.874, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CORPORACION PROFIT, C.A.., tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 435.858,84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 216.000,00), correspondiente al pago de los conceptos reclamados por cada trabajador, discriminados de la siguiente manera, al ciudadano DONNER MANUEL RENGEL PEREZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.500), al ciudadano ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), al ciudadano JONHNIS ALBERTO GIL GUEDES, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.600,00), al ciudadano ROBERTO ANTONIO SUAREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.600,00), al ciudadano NOEL ANTONIO SUAREZ, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), al ciudadano ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00) y la ciudadana JANEY PEREIRA la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00). En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, que acepta la propuesta realizada; Se deja expresa constancia que previa autorización de cada uno de los trabajadores demandantes, habiéndose comunicado telefónicamente este Tribunal con el ciudadano DONNER MANUEL RENGEL PEREZ al número suministrado por los trabajadores 0416-3924304, el cual fue el único que no estuvo presente, y el mismo manifestó a la Jueza que preside este Tribunal que también estaba de acuerdo, en tal sentido se acordó descontar del monto que le corresponde a cada uno de ellos un treinta (30%) a los fines de cancelar los honorarios profesionales de la Apoderada judicial demandante Abogada IVANOVA MENESES, siendo la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 64.800) y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes y la apoderada judicial demandante se realizará de la siguiente manera: PRIMERO: Primer y Unico pago por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 216.000,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: DONNER MANUEL RENGEL PEREZ la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.500), al ciudadano ANDRES AVELINO RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), al ciudadano JONHNIS ALBERTO GIL GUEDES, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.600,00), al ciudadano ROBERTO ANTONIO SUAREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.600,00), al ciudadano NOEL ANTONIO SUAREZ, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), al ciudadano ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00) y la ciudadana JANEY PEREIRA la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), pagos que se realiza en este acto mediante los siguientes instrumentos financieros: Cheques N° 14000583, 32000584, 11000585, 60000587, 43000588, 60000586 y 73000590 girados contra la cuenta corriente N° 0102-0616-22-0000067386, de la empresa CORPORACION PROFIT, C.A. los cuales son entregados en este acto a cada uno de los demandantes. SEGUNDO: Así mismo la parte demandada consigna en este mismo acto un instrumento financiero Cheques N° 68000591 por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 64.800) a nombre de la Abogada IVANOVA MENESES, los cuales corresponden a los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora, el cual se anexa a la presente acta y cuyo cheque es retirado en este mismo acto,
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
CGR/cgr.-
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