N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000331
PARTE ACTORA: LUIS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.905.937 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 25.746
PARTE DEMANDADA: FARMATODO PEDREGAL, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: KARELYS CHACON Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.328 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 02 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS SAAVEDRA, en su carácter de demandante, asistido por los Abogados IVANOVA MENESES, PEDRO VELIZ en su carácter de Apoderados judiciales del demandante y la Abg. KARELYS CHACON, en su carácter de Apoderado Judiciales de la empresa FARMATODO PEDREGAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS SAAVEDRA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00017765 de Venezolana de Crédito por la cantidad de 350.000 bolívares a favor del trabajador de fecha 01-10-15, quien recibe en este acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su apoderado
La Apoderada de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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