N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000480
PARTE ACTORA: JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 13.560.482 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: JESUS DIAZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 159.554.
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SIFONTES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.168 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado JESUS DIAZ, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. PEDRO SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE ESCALONA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 26-10-15 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del demandante
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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