REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000383
PARTE ACTORA: JOSE PALACIOS, JORGE RODRIGUEZ, UBENCIO ACOSTA, JOVITO ESCRIBANO Y JOHANNI GONZLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 13.476.253, 9.867.163, 11.214.416, 8.451.025 y 17.090.030, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: LUISA ORSINI, LUIS EDUARDO GUZMAN, BERTHA ELENA GUZMAN y CARLOS ENRIQUE FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.768, 115.705, 184.061, y 212.264.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2015, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado Rafael Antonio Rojas, y por la demandada ARCO SERVICES, CA., representada por la abogada Luisa Orsini, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTINCO MIL DOSCEITNSO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 225.236,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO VEINTINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00), discriminados de la siguiente manera: JOSE PALACIOS la cantidad de Bs. 30.000, JORGE RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 10.000, UBENCIO ACOSTA, la cantidad de Bs. 35.000, JOHANNIS GONZALEZ, la cantidad de Bs. 35.000, y JOVITO ESCRIBANO, la cantidad de Bs. 15.000; correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial de la parte accionante acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago para el ciudadano JOSE PALACIOS la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000), JORGE RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000), UBENCIO ACOSTA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000), JOHANNIS GONZALEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000), y JOVITO ESCRIBANO la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), en cheque no endosable a favor de los trabajadores para el día 10 de Noviembre de 2015, los cual serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que sea retirado por los ciudadanos antes mencionados.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
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