REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000145
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.065.453.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA JOSE GOMEZ, YSAURA MORENO MEDINA, AUGUSTO CESAR PUERTA CERMEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado al número: 139.133, 109.149, 106.408, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar la cual estaba pautada para el día 08 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m., ello en virtud que la empresa el día de hoy manifiesta traer una propuesta al demandante luego de verificar los montos y conceptos demandados; compareciendo por la parte demandante el abogado Rafael Rojas Hurtado, y por la parte demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), la abogada Ysaura Moreno; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. (Bs. 193.300,07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 115.980,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el apoderado judicial de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago: por la cantidad CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 115.980,00), mediante cheque no endosable, a favor del trabajador para el día 15 de octubre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
|