REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000841
PARTE ACTORA: HENDERSON JOSE SUBERO CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.-16.175.934.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FERMIN TORO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISMARY RINCON LINARES, CHEILY CHERSIA SANCHEZ y VÍCOR BRITO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrºs 102.325, 120.583, 98.981.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 09 de octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano HENDERSON JOSE SUBERO CHACON y su abogado Erasmo Gómez y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA FERMIN TORO, su apoderado judicial abogado VICTOR BRITO, ya identificados al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. (Bs. 12.061,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el accionante presente en la audiencia y su apoderado judicial acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago: por la cantidad DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque no endosable, a favor del trabajador para el día 14 de octubre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes