REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Octubre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000649
PARTE ACTORA: PEDRO EDUARDO CARABALLO SUÁREZ, ANTONIO JOSÉ LARA ESPAÑA, y AQUILES JOSÉ CARPINTERO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-9.517.853, V.-15.555.188 y V.-13.475.691-
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES, SABRINA SANTILLO y ENDERK MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.746, 238.304 y 69.304.
PARTE DEMANDADA: PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A,-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: TOMAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.004.801, asistido por la abogada MARIALEJANDRA DEL VALLE PASTOR, Inpreabogado bajo el N° 206.808.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 05 de octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, por la parte demandante Comparecieron los ciudadanos PEDRO EDUARDO CARABALLO SUÁREZ, ANTONIO JOSÉ LARA ESPAÑA, y AQUILES JOSÉ CARPINTERO BENAVIDES, y su apoderado judicial IVANOVA MENESES, y por la parte demandada PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., la abogado NIBIA RAMOS RINCONES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia, y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 546.676,54) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar al ciudadano PEDRO EDUARDO CARABALLO SUÁREZ, la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 126.376,27) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Menos el 30% de los honorarios del abogado, de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIETOS DOCE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 37.912,88), quedándole al trabajador la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 88.463,38). Al ciudadano ANTONIO JOSÉ LARA ESPAÑA, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 55.906,35) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Menos el 30% de los honorarios del abogado, cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 16.771,90) quedándole al trabajador la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 39.134,44). Al ciudadano AQUILES JOSÉ CARPINTERO BENAVIDES, la suma de CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 106.156,99) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. Menos el 30% de los honorarios del abogado, cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 31.847,09) quedándole al trabajador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 74.309,89). Los trabajadores autorizan a la empresa la emisión de los cheques con el descuento del 30% de los honorarios profesionales del abogado IVANOVA MENESES, Los cuales serán canceladas mediante cheque, consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, el día martes 06 de octubre de 2015. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


LAS PARTES



Secretaria (o)
Abg.