REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de 2015.
. 205° y 156°.
ASUNTO: NP11-S-2015-000118

Vista la diligencia suscrita por el abogado German Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.335, en fecha 28 de octubre de 2015, en su carácter de apoderado judicial de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, en el cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 20 de octubre de 2015, en cual se da por terminado el expediente de oferta real de pago y pide al Tribunal la homologación de la transacción presentada.

A tal efecto, este Tribunal señala a titulo pedagógico que la “oferta real de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, donde no existe un juicio, en el entendido que es posible para el deudor, en este caso la empresa, acudir ante los Tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor, en este caso el trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste el trabajador de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es decir que el hecho que la empresa presente una transacción conjuntamente con el ex trabajador, no significa que este Acto sea liberatorio de ser demandado por diferencia de prestaciones por parte del ex trabajador. En consecuencia este Tribunal Niega Homologar la transacción presentada por el Oferente y el Oferido, todo ello a los fines de garantizar la igualdad de las partes, el debido proceso, la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza

Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),