ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000669
PARTE ACTORA: JESUS CABRERA Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° E- 83.618.074.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, Inpreabogado N° 25.746 Yy 238.404.
PARTE DEMANDADA: PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NUBIA RAMOS, Inpreabogado N° 99.937.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 05 de octubre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos JESUS CABRERA y JESUS PEREZ, asistidos de la abogada IVANOVA MENESES, apoderada judicial de los accionanates, también compareció la abogada NUBIA RAMOS, apoderado judicial de la demandada. . Por una parte, las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 379.913,15, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado las peticiones de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 153.198,15, pagaderos de la siguiente manera: Para el ciudadano Jesús Cabrera, la cantidad de Bs. 94.893,45, de los cuales los accionantes manifiestan que se le descuente la cantidad de Bs. 28.468,03 (honorarios profesionales) a favor de la abogada Ivanova Meneses. Para el ciudadano Cesar Rodriguez, la cantidad de Bs. 58.198,70, de los cuales el accionante manifiesta que se le descuente la cantidad de Bs. 17.459,61 (honorarios profesionales) a favor de la abogada Ivanova Meneses. Todos los pagos se realizaran el día 06 de octubre de 2015. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
Abog. MARILEUDIS GALLARDO LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),