REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000635
PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.518
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SARA CRISTINA DIAZ, Inpreabogado 80.321.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR R.L.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA CAROLINA PEREZ, Inpreabogado 139.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy miércoles treinta (30) de septiembre de de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tenga lugar el PROLONGACION de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del demandante, ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ LEONETT titular de la cédula de identidad N° 16.517.518, y su apoderada judicial la Abogada: SARA CRISTINA DIAZ, Inpreabogado Nº 80.321, igualmente comparece la Abogada FABIOLA CAROLINA PEREZ, Inpreabogado Nº 139.730, actuando en su carácter de apoderada judicial de la misma entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR R.L, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOSCENTIMOS (Bs. 178.159,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se efectuará mediante dos (02) cheques a nombre del trabajador, el primer cheque N° 63002854, girado contra la cuenta 0102-0451-83-000042547 del Banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) el cual se hace entrega al trabajados en este acto. El segundo pago en fecha 20/11/2015, en cheque a nombre del trabajador por un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), que deberá ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, y se acuerda su entrega al trabajador previa constancia en autos de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

PAO/pao.-