REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
(ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000295
PARTE ACTORA: CRISMARY MERCEDES CASTILLO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.175.939
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO
PARTE DEMANDADA: GEOSERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes 05 de octubre de 2015, siendo las 08:40 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal, por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACÓN, inscritas en el IPSA bajo los N° (s) 101.343 y 101.328, respectivamente en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana CRISMARY MERCEDES CASTILLO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.175.939, tal y como consta de poder que cursa en autos y la abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, inscrita en el IPSA N° 36.068, apoderada judicial de la entidad de trabajo GEOSERVICES, S.A, según consta de Poder agregado a los autos.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 469.163,39), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, no reconociendo los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), a través de trasferencia bancaria a la cuanta N° 0105-0125351125097868, del Banco Mercantil, y la cual se hará efectiva 15 días hábiles bancarios, de cuya cuenta es titular la demandante y por cuanto las apoderadas judicial de la parte actora han manifestado desde el inicio de las audiencias que su representada se encuentra en otro país específicamente Colombia, es por lo cual se realizara el pago a través de transferencia.
Las apoderadas judiciales manifiestan en este acto, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GEOSERVICES, S.A, por concepto de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega amabas partes de sus escritos de pruebas y anexos los cuales fueron debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho, Asimismo se deja constancia que la representación de la parte demandada consigna escrito transaccional en tres (03) folios útiles, en cual se agrega al expediente y la representación de la parte actora consigna copia del pasaporte. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Apoderadas de la Actora Apoderada de la entidad de trabajo
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