REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de octubre de 2015
205° y 156º

(ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000092
PARTE ACTORA: JOHN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.029.926
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C. A. (CUFERCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ, ARÉVALO RIVERA, YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, AUGUSTO CESAR PUERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Previa habilitación solicitada por las partes a los fines de logran un acuerdo se realiza el día de hoy, martes 06 de octubre de 2015, PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, compareciendo el profesional del derecho abogado ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 132.337, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOHN CENTENO, tal y como se evidencia de poder que cursa al folio 09 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho abogada YSAURA DEL VALLE MORENO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 109.149, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C. A. (CUFERCA), C.A.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la cantidad de: SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 61.000,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.600), la cual será cancelada a través de CHEQUE a nombre del demandante ciudadano JOHN CENTENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.029.926, para el día jueves 15 de octubre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral..
El apoderado judicial del demandante presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C. A. (CUFERCA), C.A, por concepto de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas, debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar tanto por la parte demandante como por la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



Apoderado del demandante Apoderada de la entidad de trabajo