REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°
No. Expediente NP11-O-2015-000018.
Parte Demandante COOPERATIVA MORICHAL 04 RL, registrada originalmente por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 19 de julio de 2006, debidamente representada por los ciudadanos CRUZ RAMON MAZA Y YHEAN CARLOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.361.181 y 14.608.506, en su carácter de Presidente y Secretario de la Instancia de Administración respectivamente.
Apoderados judiciales: Rosa Natera y Ernesto José García, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 30.436 y 140.540
Parte Demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Motivo de la acción ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 28 de septiembre de 2015, fue recibido por ante éste Tribunal la presente acción de amparo constitucional, intentada por los ciudadanos Cruz Ramón Maza y Yhean Carlos Camacho venezolanos Mayores de Edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.361.181 y 14.608.506, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la COOPERATIVA MORICHAL 04 RL, debidamente asistidos por los abogados Rosa Natera y Ernesto José García Meneses abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 30.436 y 140.540 respectivamente en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
De relación de los hechos.
Señala la parte accionante en su escrito libelar que en fecha 28 de septiembre del 2012 la ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL 04 RL, celebró el contrato número 4600047029 denominado “FRENTE A (MATURÍN OROCUAL), SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA EN LA INSTALACIONES DE PDVSA, EN LA DIVISIÓN EL FURRIAL DEL ESTADO MONAGAS AÑOS 2012- 20013, el cual consistía en la prestación de Servicios de vigilancia, no armada en las Áreas de Vigilancia, operacionales, administrativas y residenciales a través de Cooperativas de Vigilancia conformada por personal de la reserva militar y Milicia Nacional frente “ A “ Maturín Orocual, celebrada en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, cuya empresa originalmente fue constituida bajo la denominación de CORPOVEN S.A.
Señalan que el mencionado contrato desde sus inicios fue ejecutado con más de 106 asociados y un número de 60 contratados no asociados aproximadamente, todo ellos de manera permanente puntual y respectivamente, cumpliendo con la labor encomendada, siendo prorrogado en varias oportunidades, destacando que su inicio fue el día 28 de septiembre de 2012 y que la primera prorroga fue notificada el 21 de agosto de 2013 y según asamblea del 24 de agosto del 2013 fue aceptada el día 26 de agosto de 2013, por un lapso de 182 días calendario comprendido desde el 27-09-2013 hasta 28-03-2014.
La segunda prórroga le fue notificada el día 10 de febrero de 2014 hasta el 26-09-2014; la tercera prórroga el 01 de agosto del 2014 y fue acepta el 11 de agosto del 2014; por un lapso de 182 días calendarios comprendida del 27-09-2014 hasta el día 26-03-20015; la curta prórroga le fue notificada el 13 de abril del 2015 y fue acepta el día 30 de marzo del 2015; por un lapso de 180 días calendarios comprendida del 27-03-2015 hasta el día 22-09-20015 y la quinta prórroga le fue notificada en período comprendo entre el 23-09-2015 hasta el 20-03-2016, es decir por 180 días dicha prórroga fue hecha en fecha 14-09-20015 y la misma fue aceptada, según asamblea celebrada el día sábado 19 de septiembre del 2015 y de la cual se notificó a PDVSA el día 22-09-2015 como consta por ante la Gerencia General División Furrial.
Establecen que en la última prórroga su representada le hizo algunos requerimientos, desde que inició la relación contractual, ya que los trabajadores no recibieron los ajustes salariales y aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional y en la actualidad solo cobran la suma de Bs. 4.736,00, de igual modo solicitaron el incremento de los pagos por vehículos, camisas, botas, pantalón, agua, papelería, implementos de seguridad y transporte de personal, bono de alimentación entre otros, asimismo la inclusión de seguro médico para trabajadores y familiares, no recibiendo aun respuestas. Aseveran que en fecha 22 de septiembre del próximo pasado de una forma violenta, en horas de la tarde, exactamente a partir de las 7.00 p.m., fueron retirados de las garitas públicas de vigilancias a todos trabajadores asociados a este contrato y que cumplían con la guardia que va desde la 6:00 a.m. de ese 22 de septiembre, hasta la 6:00 a.m del día siguiente. Arguyen que esta violación flagrante cometida por la empresa contratante, PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, contra los trabajadores de la COOPERATIVA MORICHAL 04 RL, implica una violación flagrante de su derecho al trabajo, pues la prórroga del prenombrado contrato ya había sido notificada a su representada siendo aceptada, y se estaba ejecutando plenamente y además se encontraban en sus labores los mas de noventa miembros de la ya identificada ASICIACION CCOPERATIVA, en los mas de veintitrés puestos de vigilancia adscrito al referido contrato. Alegan además que con este desconocimiento y por a su decir violación de las más elementales normas de derecho por parte de de la contratante (PDVSA) son lanzados a la calle los miembros de la identificada cooperativa.
En virtud de todo lo expuesto es por lo que ocurren a esta competencia con la finalidad de ejercer la presente Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones violentas e irritas, y contumaces ejercidas por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, en contra de su representada la ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL04 RL y requieren de este Tribunal, que sea condenada la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, a restituir los derechos laborales de los denunciantes, y a restituir y/o habilitar la ejecución del contrato número 4600047029 denominado “FRENTE A (MATURÍN OROCUAL), SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA EN LA INSTALACIONES DE PDVSA, EN LA DIVISIÓN EL FURRIAL DEL ESTADO MONAGAS AÑOS 2012- 20013, bajo las reglas imperantes en el mismo.
Fundamentos Constitucionales.-
Los accionantes fundamentan la solicitud de Amparo Constitucional por la violación del Debido Proceso, Derecho al Trabajo, y el derecho de asociación tal como lo establece el artículo 49° y 27 de La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 192° y 340°, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en los artículos 1° y siguientes de la Ley de Amparo y Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en contra de las actuaciones de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA.
De la relación de los hechos narrados por la accionante, este Tribunal observa que el motivo principal de esta acción de amparo es originada por una decisión de la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, de poner fin a un contrato de trabajo que fue suscrito entre la demandante ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL04 RL y la prenombrada entidad de trabajo demandada, como consecuencia de la actuación que presuntamente fue cometida el día 22 de septiembre de 2015, lo cual trajo como consecuencia que todos los asociados de la Cooperativa y otros trabajadores que habían sido contratados por la misma, dejaron de prestar servicios para la contratante (PDVSA), a tal efecto se hace necesario hacer las siguientes acotaciones:
La Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 1 y 29, establece lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para los trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada
Articulo 29 “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1.- Los asuntos contenciosos que no corresponden a la conciliación ni al arbitraje.
2.- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche formuladas con base a la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República.
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. (subrayado Tribunal)
De De la simple lectura de las normas anteriores, se evidencia que los Tribunales laborales fueron creados para garantizar la protección de los Trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y abarcan todos aquellos asuntos de la jurisdicción laboral, en los que están involucrados los derechos de los trabajadores, en el entendido que se está refiriendo a los trabajadores de la forma como expresamente está concebido en los artículos del 87 al 90 constitucionales.
A tal efecto la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras Los Trabajadores es el instrumento jurídico creado por el estado venezolano, para regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras como sujetos protagónicos del proceso social trabajo, es decir que esta jurisdicción laboral fue creada para resolver todos aquellos asuntos de los trabajadores al servicio de las entidades de trabajo tanto del sector privado como público, y es por ello que el contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores los Trabajadores, nos señala de forma muy clara, cuál es su principal objeto; entre los que se establece de forma precisa, que ésta regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de la necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
En el caso que nos ocupa, se trata de un demanda intentada por dos personas que representan a la ASOCIACION COOPERATIVA MORICHAL04 RL, ya que actúan con el carácter de Presidente y Secretario de la Instancia de Administración, cuyo objeto principal de esta acción de amparo, es que se les permita como asociación cooperativa, cumplir con el contrato suscrito con PDVSA, es decir que se amparan con el único propósito de que se cumpla un contrato identificado con el número 4600047029 denominado “FRENTE A (MATURÍN OROCUAL), SERVICIO DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA EN LA INSTALACIONES DE PDVSA, EN LA DIVISIÓN EL FURRIAL DEL ESTADO MONAGAS AÑOS 2012- 20013, que según los alegatos planteados se prorrogó hasta el 20 de marzo de 2016.
Si bien es cierto que las asociaciones cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral, personal y colectivo, su diseño, formas y maneras de llevar adelante su actividad económica se definen autónomamente y son además la expresión participativa de los ciudadanos, en el nuevo modelo de economía social consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes pertenecen a ellas asocian su trabajo voluntariamente para contribuir con el bienestar personal y colectivo, participan de la gestión pública en las tareas del desarrollo económico y social; deben propiciar la máxima participación de los asociados en la gestión democrática permanente de su propia actividad y en los procesos de generación de recursos patrimoniales, pueden perfectamente suscribir contratos con cualquier ente que requiera de sus servicios, y es por ello que suscribieron con PDVSA el contrato tantas veces señalado; que hoy solicitan se les permita cumplir, el cual a criterio de esta sentenciadora, a todas luces es de carácter mercantil, ya que fue suscrito entre dos personas jurídicas, que son autónomas la una de la otra y con personalidad jurídica propia cada una de ellas, no es menos cierto que en esta acción de amparo están comprometidos los intereses de la Asociación Cooperativa quejosa, y no los derechos individuales de los trabajadores contratados por ellos, quienes son una minoría de acuerdo a lo alegado en la demanda y quienes serían en todo caso los únicos sujetos amparados por estos Tribunales, pero no es el caso, porque no son ellos los accionantes en la presente acción de amparo, motivo por el cual siendo una materia totalmente ajena a la competencia que nos ha sido atribuida , es por lo que consideramos que estos Juzgados del Trabajo no tienen la competencia para conocer de la presente acción de amparo y así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INCOMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE JUICIO DEL TRABAJO, para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos Cruz Ramón Maza y Yhean Carlos Camacho venezolanos Mayores de Edad, titulares de la cédulas de identidad números 8.361.181 y 14.608.506, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la COOPERATIVA MORICHAL 04 RL contra la Entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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