REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: NH11-X-2015-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada EIRA MILAGROS URBANEJA MARQUEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2013-000007, por Calificación de Despido incoara el Ciudadano FELIX JAVIER LUGO YNDRIAGO, representado por el Abogado HECTOR RAMON SANCHEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.193 y posteriormente se hace asistir por el profesional del derecho FELIX EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.897, en contra de la empresa INVERSIONES INFECA 27, C.A., la cual inicialmente se encontraba representada por los abogados MONICA UGARTE CHUST, ALIRIO JOSÉ UGARTE PELAYO, FRANCELINA BEATRIZ FERRER, ALEJANDRO UGARTE, FERNANDO ANUNCIBAY y DUBER SÁNCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 123.671, 101.311, 139.936, 13.257, 101.334 y 100.682, respectivamente, posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2014, la representación de la entidad de trabajo demandada SUSTITUYE poder en el profesional del derecho abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.755.
La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:
“En horas de despacho, del día de hoy, martes 29 de septiembre de 2015, comparece por ante la Coordinación Laboral del Estado Monagas, la ciudadana Eira Milagros Urbaneja Márquez, actuando en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y expone: Por cuanto cursa por ante este Juzgado, expediente contentivo de demanda por Calificación de Despido, signado con la nomenclatura interna NP11-L-2013-0000007, incoada por el ciudadano: FELIX JAVIER LUGO YNDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.782.852, a quien inicialmente lo asistía judicialmente el profesional del derecho ciudadano HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.193, y posteriormente se hace asistir por el profesional del derecho, abogado FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 172.650, contra la entidad de trabajo INVERSIONES INFECA 27, C.A, quien inicialmente se encontraba representada por los profesionales del derecho, MONICA UGARTE CHUST, ALIRIO JOSÉ UGARTE PELAYO, FRANCELINA BEATRIZ FERRER, ALEJANDRO UGARTE, FERNANDO ANUNCIBAY y DUBER SÁNCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° (s) 123.671, 101.311, 139.936, 13.257, 101.334 y 100.682, respectivamente, posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2014, la representación de la entidad de trabajo demandada SUSTITUYE poder en el profesional del derecho abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.755; y de cuya revisión exhaustiva se evidencia que en la misma se dictó sentencia definitiva, contra la cual se ejercieron los recursos de ley., y si bien se encuentra en fase ejecutiva, fue presentada en fechas 22 y 24 de septiembre de 2015, copia simple de sentencia emanada de la Sala Constitucional, donde se declara HA LUGAR solicitud de revisión presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES INFECA 27, C.A. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y REPONE la causa a estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción dicte sentencia.
Ahora bien, debo destacar que en fecha 13 de julio de 2015, fui convocada, previa juramentación, por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, como Suplente Temporal para cubrir la vacante de la Jueza Titular a cargo de este Juzgado, quien se encuentra haciendo uso de reposo medico prescrito. Y si bien el expediente en referencia, al momento de incorporarme a las labores jurisdiccionales, se encontraba en fase ejecutiva, no obstante, debo destacar que el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, ya identificado, quien actúa como apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, desde la fecha a partir de la cual he estado desempeñando esta noble labor, como Jueza Temporal, se ha dedicado a realizar señalamientos inapropiados sobre mi actuación jurisdiccional y sobre el Tribunal que actualmente tengo a cargo, no sólo de manera escrita a través de los distintos escritos, recusaciones y recursos interpuestos, sino también de forma verbal, en la sede donde funciona la Coordinación Laboral, más específicamente en el área destinada para el archivo y la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); áreas éstas, que por normativas emanadas de la Sala Social del Máximo Tribunal de la República, es donde permanecen los justiciables, y en general los usuarios y usuarias, entre ellos, los abogados y abogadas, que acuden diariamente a los Tribunales Laborales. Situación está que hace realmente imposible que mi ánimo y ecuanimidad respecto al abogado en ejercicio pueda mantenerse inequívoca; siendo que como ser humano social y con profundo sentido humanista, estimo es necesario una exigencia de respeto, para cualquier ser humano, para los servidores o servidoras públicas que temporalmente desempeñen tales funciones, al igual, que se debe exigir respeto a la majestad de cualquier Órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones; condiciones ésta que deben caracterizar a los ciudadanos y ciudadanas, por mínima norma de urbanidad y buena educación.
En este sentido, cabe destacar los señalamientos proferidos por el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, en algunos de los escritos y diligencias presentados en el expediente principal signado con el N° NP11-L-2013-000007, al efecto en fecha 22 -07-2015, apela del auto de ejecución de fecha 21 de julio de 2015, en fecha 29-07-2015, presenta escrito a través de cual manifiesta que ratifica oposición al embargo…y aunado a esto lo expuesto y decidido por el Tribunal Segundo Superior de esta Circunscripción, donde ordena a este tribunal abrir la articulación probatoria que cursa del folio 621 al folio 630, dictada en fecha 29 de junio del año 2015…(sic)” anexa copia del comprobante de recepción de la URDD donde interpone recurso de apelación NP11-R-2015-000165 (el cual fue remitido a los Juzgados Superiores).
(Omisis)….
En fecha lunes tres (03) de agosto de 2015, interpuso formal recusación en mi contra, que cursó por ante Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del JUEZ ROBERTO GIANGIULIO, en el expediente signado con la nomenclatura N° NH11-X-2015-000031, en la cual expresa lo siguiente: durante todo su escrito manifiesta y transcribe que, las actuaciones del expediente en FASE DE EJECUCIÓN debieron realizarse en la forma en la que indico el JUEZ ROBERTO GIANGIULIO en la SENTENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2015 y en la última parte del escrito de Recusación el cual es de un total de nueve (09) folios, manifiesta que me RECUSA formalmente, por estar incursa en una de las causales de recusación del ordinal 6to, como lo es la enemistad manifiesta. No obstante que en fecha 12 de agoto de 2015, fecha en la cual se llevaría a cabo la realización de la audiencia de recusación en mi contra, tal y como se evidencia de las actas, procedió a desistir de la misma, es evidente que ante lo señalado por el abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS, en la recusación interpuesta en contra de mi persona, se apuntan situaciones que pudieran hacer surgir dudas, en cuanto a mi imparcialidad y la transparencia, para continuar conociendo la causa signada con la nomenclatura NP11-L-2013-000007. Anexo copias.
(Omisis)…
Este proceder, forzosamente me obliga a plantear formalmente mi inhibición, en aras de resguardar la transparencia procesal, en la presente causa, y en función de mantener la pulcritud de mi actividad como profesional; y de tal manera, que considero pertinente e ineludible para mi persona manifestar formalmente la inhibición en la presente causa y en cualquiera que conste su representación.
Finalmente, antes los argumentos y hechos expresados, fundamento la Inhibición, en el criterio sostenido por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, en fecha 07 de Agosto de 2003, , con ponencia del Magistrado Dr. Delgado Ocando, donde señala “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del código de procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que implique de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Fundamenta la inhibición conforme al criterio sostenido por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, en fecha 07 de Agosto de 2003, , con ponencia del Magistrado Dr. Delgado Ocando, donde señala “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del código de procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que implique de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial”. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto al Apoderado Judicial de la parte demandada, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento. En el presente Asunto, se observa que la Juez se inhibe luego que el Abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ la Recusara, cuyo procedimiento fue declarado Desistido por este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha doce (12) de agosto de 2015, vista la incomparecencia de la Accionante en la Recusación; sin embargo, en vista las copias certificadas consignadas por la Jueza Inhibida, en la cual se constata los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a dicho profesional del Derecho a interponer la recusación en contra de la Jueza Temporal Abogada EIRA MILAGROS URBANEJA MARQUEZ, en cuyo momento consignó los recaudos correspondientes que dieron lugar a la Sentencia que la A quo consignó en copias certificadas en el presente Cuaderno Separado, alegando el Abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ enemista manifiesta de la jueza recusada así como también señalo que la referida ciudadana demostró un interés manifiesto en la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, por lo tanto este Tribunal Primero Superior, acoge el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente:
“(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).
En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe la prenombrada Jueza, son válidas y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada EIRA MILAGROS URBANEJA MARQUEZ.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca de la presente causa otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Jueza Temporal Primero Superior
Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario
Abg. Horacio Gómez
En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste. El Strio.-
Asunto: NH11-X-2015-000035
Asunto Principal: NP11-L-2013-000007
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