REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de Octubre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: NP11-R-2015-000176
Se identifican las partes y sus apoderados y las motivaciones de la presente decisión.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE (RECURRENTE): PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, representada por la abogada MARIA FERNANDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.370.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO.
PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): MARÍA EUGENIA CARVAJAL VEGAS quien constituyó como apoderado judicial al abogado en ejercicio José Gregorio Márquez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 62.280.
MOTIVO: Recurso de Apelación proveniente del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
DE LA RELACIÓN DEL PRESENTE RECURSO
Sube por ante esta Alzada el presente asunto, apelación ejercida por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto dicho Juzgado, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana María Eugenia Carvajal Vegas contra la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, ahora bien, dentro de la oportunidad para recurrir, la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 29 de julio de 2015; procediendo a oír dicha apelación en un solo efecto, concediéndole el a quo un lapso de tres (03) días hábiles al apelante para que señale las copias certificadas que creyere procedente aportar para el conocimiento de esta Alzada, una vez señaladas y expedidas las referidas copias certificadas, procedió el Juez a quo, en fecha 11 de agosto de 2015, a remitir el presente recurso a la URDD, a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Coordinación Laboral, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo.
Sin embargo, el Juez a cargo del referido Juzgado se inhibe de conocer del presente asunto, por cuanto dicho Juzgador, conoció y sustanció en Primera Instancia el asunto principal, por lo que formalmente se inhibió basándose en el numeral 5, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo declarada Con Lugar la Inhibición planteada; motivos por el cual se ordeno la distribución del de la presente incidencia correspondiendo conocer a este Juzgado Primero Superior. Quien procede en fecha 25 de septiembre del presente año a admitir y fijar, la presente audiencia de parte para el cuarto día hábil siguiente, seguidamente en fecha miércoles treinta (30) de septiembre de 2015 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo a dicho acto el apoderado judicial de la parte que recurre, dictándose en esta misma oportunidad el dispositivo del fallo, siendo declarado Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en consecuencia, se revoca el auto recurrido, en el juicio que por motivo de Cobro De Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana María Eugenia Carvajal Vegas contra la Unidad De Gestión Del Plan De Desarrollo Socioeconómico De La Región Sur Del Estado Monagas Y Asociación Civil En El Sur Esta El Futuro.
De las Alegaciones efectuadas por la parte demandada recurrente:
Alega que en fecha 27 de mayo de este año fue remitido oficio N° 2015-1036 a la Procuraduría General del Estado Monagas, del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual señalan que la causa principal NP11-L-2005-000325 se encuentra en etapa de ejecución, a los fines de que la Procuraduría informe al Tribunal los procedimientos o la manera de cómo va dar cumplimiento a la sentencia, motivos por el cual se oponen a dicha ejecución. En tal sentido, considera necesario traer a colación que la presente causa inicia en el año 2005, mediante demanda consignada por la ciudadana María Eugenia Carvajal en contra de dos Instituciones UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, las cuales no comparecieron al inicio de la audiencia preliminar, y por encontrarse involucrados los intereses de manera indirecta del Estado Monagas la misma paso a juicio, fase en la cual se declaro Sin Lugar la demanda, procediendo la parte accionante a ejercer el recurso de apelación, correspondiéndole a este juzgado conocer del mismo, el cual decide que no existe causa justificada para despedir a la trabajadora, ello de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en lo que respecta a la falta de cualidad de la Gobernación establece que si tiene cualidad pero de manera indirecta por cuanto si existen algunos intereses involucrados, motivos por el cual declara Con Lugar la demanda, sentencia esta que va ha ser ejecutada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Partiendo de lo expuesto es necesario traer a colación el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas vigente para la fecha de la publicación de la sentencia, el cual reza: “El Procurador General del Estado podrá intervenir en aquellos juicios en los que si bien el Estado no sea parte, estén involucrados o no los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos o indirectos del Estado.” Tomando en consideración lo expuesto, es por lo cual es evidente que la Procuraduría General del Estado interviene en la presente causa por cuanto se encuentra involucrados intereses del Estado pero de manera indirecta, ello en virtud, que la demandante interpone su demanda en contra de las entidades de trabajo antes señaladas pero en ningún momento en contra de la Gobernación del Estado Monagas, por lo que intentar una ejecución o hacer saber a la Gobernación que tiene que cancelar unas prestaciones sociales a la cual dicho ente nunca fue notificado para que se hiciera parte en juicio porque la Procuraduría General del Estado interviene por que existen involucrados intereses de forma indirecta es un vicio que afecta directamente al proceso y el derecho a la defensa de la Gobernación, es por ello que esta representación judicial se opone a la ejecución, motivos por el cual solicita se deje sin efecto el oficio 1036-2015 de fecha 27 de mayo del presente año, y se ordene las notificaciones a las empresas demandadas y condenadas en la presente demanda.
Para decidir este Alzada observa:
Considera pertinente quien aquí juzga señalar que si bien es cierto en la audiencia de parte celebrada en el presente recurso de apelación la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas solicita se deje sin efecto el oficio 2015-1036 de fecha 27 de mayo de 2015, no es menos cierto que en la diligencia consignada en fecha 03 de agosto de 2015, dicha representación procedió apelar fue del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual el referido juzgado considero que el escrito presentado por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mo9nagas en fecha 27 de julio del referido año, es la consignación de la respuesta al oficio N° 2015-1036 del cual solicito se dejara sin efecto en dicha audiencia; en tal sentido considera quien aquí sentencia traer a colación en primer lugar el texto del antes mencionado oficio el cual reza:
Oficio N° 2015-1036
Ciudadano:
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS.
Su Despacho.-
Por medio del presente oficio me dirijo a Usted, a los fines de informarle, con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA CARVAJAL VEGAS, en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, que el mismo se encuentra en fase de ejecución, y por cuanto consta en autos experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas, ordeno notificarlo a los fines de que el organismo publico UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien. Se suspende el proceso por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General del Estado Monagas. Transcurrido el lapso señalado, sin que el Procurador General del Estado Monagas haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente, el Juez podrá proceder a la ejecución de la medida. Se le anexa copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Monagas en fecha 20/12/2006 y de la experticia complementaria consignada en fecha 20/04/2015.
Del oficio antes trascrito se constata que el tribunal a quo procedió a notificar a la Procuraduría General del Estado Monagas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas de la a los fines de que el organismo público UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que este afectado el bien, así mismo, señala que una vez vencido el lapso de suspensión establecido por la norma en comento se procederá con la ejecución. Debiendo hacer la salvedad que el artículo 89 hacer referencia a cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y en general alguna mediada de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación, por lo que se hace necesario determinar si la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur de Monagas está considerada dentro de los señalamientos expuestos en la referida norma, por cuanto el Estado Monagas no tiene según lo expuesto por la parte recurrente ningún interés directo, ya que no tiene participación dentro de sus bienes y/o patrimonio.
Ahora bien, una vez recibido el referido oficio por la Procuraduría General del Estado Monagas, en fecha 27 de julio de 2015, la representación judicial del referido organismo consigna escrito mediante el cual se oponen a dicha ejecución fundamentándose en el hecho que la accionante interpone la demanda en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DE MONAGAS y la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, por lo que la Gobernación del Estado Monagas no fue demandada en la presente causa, en cuanto a la intervención de la Procuraduría General del Estado Monagas, alegan que si bien es cierto solicitaron la faltada de cualidad para estar en el presente juicio, lo cual fue declarado por el Juzgado de juicio y revocado por el Juzgado Superior, no es menos cierto que en la sentencia dictada por esta Alzada se estableció que si tiene cualidad para sostener el presente juicio por cuanto si bien no es parte, sus derechos, bienes o intereses patrimoniales son afectados dicta o indirectamente, por consiguiente la gobernación del Estado Monagas tenía cualidad para actuar en resguardo a los intereses indirectos que pudiesen estar inmiscuidos, más no así como sujeto pasivo directo de la acción, por lo que mal podría dar cumplimiento a una sentencia en la que no resulto condenada, por lo que solicita se deje sin efecto el oficio antes descrito, y ordene la notificación de las demandadas a los fines que deben cumplimiento a la sentencia.
Tomando en consideración lo expuesto, es necesario traer a colación lo expuesto por este juzgado Superior en su sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2006, en la cual estableció:
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, a los fines de decidir, esta Alzada pasa a revisar lo expresado en la sentencia recurrida, transcribiéndose parte de la misma a continuación:
Respecto a la falta de cualidad el a quo, sostiene:
“…En atención a la revisión que este Tribunal hace del mencionado Convenio y de las consideraciones en que se fundamentó este Tribunal para la notificación del Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela conforme a la Ley, no cabe duda que la Gobernación del Estado (sic) Monagas no tiene cualidad para estar en el presente juicio. Así se decide.
En razón del pronunciamiento anterior, quien decide vistas las actuaciones, que a todo evento realizó la Procuraduría General del estado Monagas, en defensas de la Gobernación del Estado (sic) Monagas por haber sido notificados, se declaran nulas y por consiguiente, no tienen ningún efecto, al momento de decidir el fondo que involucra la presente decisión. Así se decide…”
(OMISIS)….
DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS
Este Tribunal antes de resolver la cuestión de merito, considera necesario analizar la falta de cualidad promovida por la representación de la Procuraduría General del estado Monagas, y para ello esta sentenciadora entiende que dicha defensa se ha invocado bajo el argumento de que el contrato de trabajo fue suscrito entre la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del Estado Monagas, en representación de la República y por otra parte, la ciudadana María Carvajal, donde la Gobernación del estado Monagas, sólo funge como autoridad de tutela. Posteriormente, hizo el señalamiento en audiencias de juicio subsiguientes, que la Unidad de Gestión, no gozaba de personalidad jurídica, sino que la presente demanda debía incoarse contra la Asociación Civil en el Sur esta el Futuro, quien sí tiene personalidad jurídica.
Ahora bien, visto el fallo del a quo, observa esta juzgadora que en el presente asunto es necesario pronunciarse respecto al interés jurídico al que se refiere el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, esta sentenciadora considera que la Gobernación del estado Monagas, sí tiene interés para sostener el presente asunto, puesto que basta que haya sido traída al proceso para que se genere en ella el interés para acudir ante este Tribunal a formular sus defensas. Ello se evidencia, por una parte, del contenido mismo del escrito de contestación, mediante el cual invoca defensas relativas a la ausencia de cualidad, a la duración del contrato, rechaza los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, entre otras, y por otra parte, ello se evidencia también, en la Ley de la Procuraduría General del estado Monagas, en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Tercera, donde se expresa con claridad la intervención de la Procuraduría en juicio, cuando el estado Monagas, si bien no es parte, sus derechos, bienes e intereses patrimoniales, son afectados directa o indirectamente, Sección ésta, que se diferencia con claridad, de la Sección Segunda de ese mismo Capitulo, referido a la actuación de la Procuraduría General del estado Monagas cuando el estado, sí es parte en juicio, lo que demuestra con precisión que el estado Monagas, sí tiene interés en sostener el presente proceso.
Además de lo anterior, esta sentenciadora observa del convenio de financiación “Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur de Monagas” suscrito entre la República y la Comunidad Europea, que en el mismo la Gobernación del estado Monagas, funge como autoridad de tutela y en diferentes cláusulas se lee: que corre a cargo del gobierno local, la ejecución del proyecto, (pese a que se delega tal competencia en la Unidad de Gestión) y que el Gobernador del estado o persona que lo represente, preside el Comité Consultivo Interinstitucional, creado con el fin de garantizar la coordinación necesaria del Programa; lo cual, viene a fortalecer la existencia de interés del estado Monagas para sostener este juicio, es decir, para hacer valer su defensa mediante los argumentos y alegatos que ha considerado pertinentes y la promoción y evacuación de los medios probatorios que fueron aportados en su oportunidad, debido a ello, las pruebas traídas por la representación de la Procuraduría del estado, deben ser analizadas por esta Alzada, a pesar de no ser parte demandada, directamente, en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por la actora, por la incomparecencia de las demandadas en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, es obligación de esta alzada, examinar que la acción no sea contraria a derecho, valorando el material probatorio que consta en autos, y dado que una de las demandadas es la Unidad de Gestión Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del Estado Monagas, quien goza de las prerrogativas del Estado, se entiende que con respecto a ésta la demanda está contradicha en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin embargo, con respecto a la Asociación Civil en el Sur esta el Futuro, co-demandada en la presente causa, pues se presume la admisión de los hechos, pero hay que evaluar minuciosamente si los hechos narrados en el libelo son acorde con las disposiciones legales correspondientes.
(OMISIS)…
Respecto a la exhibición del Convenio Internacional N° VEN/ B7 310/68/251, denominado “PLAN DE DESARROLLO DE LA REGION SUR DE MANOGAS”, consignado en copia simple y que fue suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la Comunidad Europea, debe atribuírsele valor de documento público, pues fue publicado en gaceta oficial, por lo que fue innecesaria la solicitud de exhibición y se toma como cierto, dándosele valor de plena prueba.
(OMISIS)…
Por lo anterior, es por lo que este Tribunal, considera que debe prosperar el recurso de apelación, propuesto por la parte actora y se revoca la sentencia recurrida en los términos ya expresados, condenándose a la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del estado Monagas y a la Asociación Civil en el Sur esta el Futuro a pagar la cantidad Cuarenta y Tres Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 43.330.000,oo). Así se decide.
De la sentencia Trascrita forzosamente se concluye que si bien es cierto fue declarada sin lugar la falta de cualidad alegada, por considerar que la gobernación del Estado Monagas tiene involucrados intereses indirectos en la presente causa, no es menos cierto, que la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del estado Monagas, le fueron otorgadas las prerrogativas del Estado, en base a lo establecido en el artículo 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ello en virtud del convenio de financiación “Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur de Monagas” suscrito entre la República y la Comunidad Europea, por consiguiente considera quien aquí juzga, que el Tribunal A quo debió notificar a la Procuraduría General de la República para que realice el tramite pertinente de conformidad con el decreto antes señalado y no a la Procuraduría General del Estado Monagas la cual intervenido de acuerdo a los dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas vigente para la fecha de la publicación de la sentencia, el cual dispone que: “El Procurador General del Estado podrá intervenir en aquellos juicios en los que si bien el Estado no sea parte, estén involucrados o no los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos o indirectos del Estado.”, talo como lo estableció la sentencia de este tribunal de alzada.
Partiendo de lo antes expuesto, es por lo cual concluye quien juzga que el recurso incoado por la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2015, debe prosperar, en consecuencia, se deja sin efecto el referido auto así como también el oficio 2015-1036 de fecha 27 de mayo de 2015 dirigido a la Procuraduría General del Estado Monagas el cual da origen al mismo.
DECISION
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara. Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas. Segundo: Se Revoca el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de julio de 2015, en el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL VEGAS en contra de las entidades de trabajo UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal Primero Superior
Abog. Carmen Luisa González
El Secretario
Abog. Horacio Gómez
ASUNTO: NP11-R-2015-000176
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-000325
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