REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-0001381
PRINCIPAL: AP21-L-2015-0001480

En el juicio seguido por, ARGIMIRO BENIGNO BACCO CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.281.525; contra la entidad de trabajo, ARPIGRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el N° 13, tomo 14-A; por reclamación de indemnizaciones derivadas de la prestación de servicios; el 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 28 de septiembre de 2015, dictó decisión por la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 14 de octubre de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, a las 2:00 de la tarde, la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el Tribunal, luego de oír los alegados de éstas, emitió su pronunciamiento de manera inmediata, ofreciendo al respecto, una breve explicación de las razones que lo llevaron a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

Apela la parte actora de la decisión del A quo, contenida en el acta del 28 de septiembre de 2015, por la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, dado que el Alguacil que presenció el anuncio del acto en la sala de anuncios de este Circuito Judicial, manifestó que la parte actora no estaba presente en la sala de anuncios.

Ahora bien, se observa que corre al folio 240 del expediente, acta del 28 de septiembre de 2015, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; que comparecieron a dicho acto, la apoderada judicial del Ciudadano, Argimiro Benigno Bacco Castillo, abogada, ALIDA ROMERO, Inpreabgado 182.962, y por la empresa, ARPIGRA, C.A., el abogado, JOSÉ FERNANDO VELASQUEZ, Impreabogado 110.629; que en dicha acta se deja constancia que el Alguacil de ese Tribunal señaló que la parte demandante no estaba presente en la sala de anuncios de este Circuito Judicial; y que el Tribunal consideró, en base al señalamiento anterior, DESISTIDO EL PROCEDIMINETO Y TERMINADO EL PROCESO.

Es contra esta decisión que ejerce su apelación la parte actora, que en escrito que corre al folio 246 del expediente, relata, que en la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, 28 de septiembre de 2015, a la 11:30 de la mañana, se encontraba sentada a la puerta del Tribunal, previo a dicha hora; que se anunció con la Secretaria del Juzgado, quien le preguntó si se había anunciado en Mezzanina (sala de anuncios), que le dijo que no, que había subido directo porque el Juez, Henry Castro, del Juzgado 28 de SME, les había dicho que se veían aquí el 28 de septiembre; que entendió que eso significaba que entraban directo al Tribunal; que como ingresó al Circuito faltando poco para la hora de la audiencia, le dijo a la Secretaria, y esperó ahí hasta que llegara la parte demandada; que luego salió el Juez a hacer el llamado, y ambas partes estaban ahí e ingresaron al Tribunal a celebrar la audiencia; que inmediatamente el apoderado de la demandada solicitó del Juez, que declarara el desistimiento, dado que no se había anunciado en el Alguacilazgo; que el Juez le dijo que había estado ahí desde hacía un rato.

Que en esa misma fecha, solicitó al Tribunal oficiara al Departamento de Seguridad del Circuito, a los fines de constatar la hora de ingreso a las instalaciones; que ingresó a las 11:10 de la mañana. Que el Juez, debido a lo acontecido, procede a levantar el acta.

Que mientras el Juez, levantaba el acta, sostuvo una conversación con el apoderado de la demandada para tratar de solucionar la cuestión a favor del trabajador.

Solicita se reponga la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que sí compareció a la fecha y hora fijadas para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Corre al folio 249 del expediente, Reporte de Entrada de Visitante, emanado de la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial, en respuesta a lo solicitado por el A quo, que da cuenta que la hora de entrada de la apoderada del demandante, ALIDA ROMERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 12.916.195, el día 28 de septiembre de 2015, es las 11:14:30, con destino al Archivo General.

Ante esta Alzada, la parte recurrente, fundamentó su recurso según el mismo texto que consignó en el expediente, en fecha 02 de octubre de 2015, acerca de la cual, el Tribunal, dijo al momento de la audiencia:

“Observa el Tribunal, que lo expuesto ante esta Alzada por la recurrente, coincide con lo dicho en su escrito del 02 de octubre pasado, que obra a los autos, sin que se observe nada distinto a lo ahí señalado, en especial, sin que, como sostiene el apoderado de la demandada, nada alegue acerca de una justificación valedera de su incomparecencia, o sea, que implique un caso fortuito o de fuerza mayor, o un hecho del quehacer humano, que impidiera su comparecencia”.

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en su parte pertinente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Conforme a lo planteado en esta asunto, es menester dejar claro, que la comparecencia a los actos que se celebran en este Circuito, tienen pautadas una normas que son del conocimiento de todos los usuarios del mismo; y en el caso de la celebración de audiencias, éstas son anunciadas en la sala destinada a tales efectos, donde, para que se tenga como compareciente a la misma, debe estar presente en ella, la parte o las partes, en el momento del anuncio de la audiencia respectiva por el funcionario correspondiente; de donde se entiende que quien no esté presente en el momento del anuncio de la audiencia en la sala correspondiente, se tiene como incompareciente a la audiencia, aunque se haga presente en el Tribunal que ha de celebrar la misma, toda vez que lo que da seguridad al acto, es que quienes participan en el mismo, suscriban ante el funcionario respectivo en la sala de anuncios, la lista de participantes y una vez anunciado el acto (audiencia), hagan acto de presencia ante el Tribunal a quien corresponde la celebración del acto.

Se concluye de lo expuesto, que incurrió la apoderada de la parte actora, en un lamentable desacierto al hacerse presente en el Tribunal 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sin haber suscrito la lista de comparecientes en la sala de anuncios, ni esperado el anuncio de su audiencia, razón por la cual, obró ajustado a derecho el Tribunal al declarar desistido el procedimiento, toda vez que, como quedó dicho, el comportamiento del usuario que comparece a una audiencia, debe pasar por hacerse presente en la sala de anuncios, suscribir el listado de actos del día, y esperar el anuncio de la audiencia, para luego comparecer ante el Tribunal respectivo, sin que se pueda admitir lo pretendido por la representación de la parte actora, de ocurrir directamente ante el Tribunal, toda vez que ello impediría el control que el Circuito está obligado a observar de los actos que se celebran en el mismo. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 28 de septiembre de 2015, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el procedimiento por el cual, ARGIMIRO BENIGNO BACCO CASTILLO, identificado supra, demanda a la entidad de trabajo, ARPIGRA, C.A., también identificada anteriormente, prestaciones sociales y demás beneficios derivados de al prestación de servicios. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,

Nora Uribe

En la misma fecha, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
| La Secretaria,

Nora Uribe