REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (01) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-002182
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circunscripción Judicial, por la ciudadana VANESSSA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V.-22.547.562, parte OFERIDA, asistida en este acto por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, PASTELERIA TARTUFO, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802 representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana VANESSSA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V.-22.547.562 parte OFERIDA, asistido en este acto por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.662, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consigna copia simple de uno (01) cheque, identificado con el Nro. 46508635, girado contra el Banco Banesco a nombre de la ciudadana: VANESSSA TORRES, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 57/ 100 CENTIMOS (Bs. 8.462,57).
En tal sentido éste Juzgado, deja expresa Constancia Del Pago Efectuado por la parte OFERENTE y recibido por la parte OFERIDA, por lo que en consecuencia, se dará por terminada la presente solicitud y su archivo definitivo, una vez transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Mirianky Zerpa